sábado, 15 de agosto de 2015

Vinculante sobre la admisión de hechos

NUEVA sentencia vinculante acerca del procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS (Sala Constitucional)
Sala Constitucional establece, con carácter VINCULANTE, que en el procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria"
TSJ-SC N 1066 10-08-2015

3 comentarios:

  1. no estoy totalmente de acuerdo, ya que los jueces pro-fiscales generalmente admiten las acusaciones sin verificar que esten bien sustentadas. tal es el caso de una acusacion por robo agravado, donde no se promovio el testimonio de la victima, no hay testigos presenciales y los funcionarios actuantes estan privados de libertad. considero que el juez de juicio esta en la capacidad de considerar que inicialmente no se debio admitir una acusacion en estos terminos, mas aun cuando el proceso lleva un retardo procesal de 5 años privado de libertad sin sentencia definitiva. es por esto que se hace un mal uso del procedimiento especial de admision de hechos, porque aun cuando existe la posibilidad de una sentencia absolutoria, el acusado admite ante tanto retardo procesal. este es un procedimiento que se debe aplicar solo cuando los elementos son tan evidentes y contundentes que no den lugar a dudas sobre la responsabilidad del acusado. aparte de que la ley establece que cuando hay flagrancia, el fiscal puede pedir el procedimiento abreviado, esto nunca lo hacen, convirtiendose el mp en el principal causante del retardo procesal.si estan muy seguros de lo que presentan ante el juez, por que tanto miedo a enfrentar un procedimiento abreviado?

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  2. HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE UNA PERSONA, QUE COMETIO UN DELITO DE ROBO AGRAVADO, Y SE ENCUENTRA PRIVADO DE LLIBERTAD DESDE HACE 1 AÑO, Y 8 MESES, PUEDA SOLICITARSELE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, COMO POR EJEMPLO LA PRESENTACION PERIODICA AL TRIBUNAL, LA PRESENTACION DE FIADORES O LO RECOMENDABLE SERIA, DECIRLE QUE ADMITA LOS HECHOS ?

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  3. Buenas tardes a mi hijo lo mataron y a los implicados el fiscal los acuso de Homicidio calificado en grado de robo, y en la audiencia preliminar admitieron los hechos, pero el juez les quito la calificación de homicidio y robo por cómplices necesarios y los condeno a 5 años con posibilidades de salir

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