domingo, 30 de diciembre de 2018

Prueba anticipada para menores

SC estableció que los Jueces y Juezas con competencia en materia penal podrán emplear la práctica de la prueba anticipada para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes


Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1049-30713-2013-11-0145.HTML


Mediante Sentencia N° 1049 del 30 de julio de 2013, la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante que los Jueces con competencia en materia penal podrán emplear la práctica de la prueba anticipada para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en juicio, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigos.  Para ello debe solicitarse previamente la opinión motivada del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes.


 La Sala afirmó que, cuando se obliga a un niño, niña o adolescente, que ha sido víctima o testigo de un hecho –generalmente traumático-, a efectuar varias declaraciones ante distintos funcionarios (bien sea el policía, el equipo interdisciplinario, el fiscal o el juez) y, de igual modo, a ser sometido reiteradamente a preguntas efectuadas también por aquellos funcionarios y la contraparte (defensor), incluso, en ocasiones, en presencia del presunto agresor, se le conmina prácticamente a guardar silencio sobre los hechos que puedan generarle vergüenza o sentimientos de culpa y, de tal modo, se afecta su normal desarrollo humano y, concretamente, su derecho a ser oído.


 


Es por ello, que la Sala consideró que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, apelando al supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse en interés superior de los niños y adolescentes,  con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, y a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral, sin menoscabar los derechos reconocidos constitucionalmente al imputado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario