jueves, 4 de diciembre de 2014

Requisitos del Recurso de Casacion

Evidencia esta Sala que, el impugnante atribuye a la recurrida la violación de normas constitucionales que consagran el derecho al debido proceso, omitiendo señalar de qué manera la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio denunciado, limitándose a indicar que incurrió en falta de aplicación de dicha norma, sin otros argumentos que justifiquen o motiven su pretensión.

Asimismo, observa la Sala que, el impugnante se limitó a trascribir actuaciones procesales (acta de imposición de sentencia), así como, extractos de la decisión recurrida e incluye del mismo modo, resúmenes jurisprudenciales dictados por este Máximo Tribunal, sin indicar de manera clara y precisa de qué forma la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, incurrió en el vicio alegado, incumpliendo así, con los requisitos necesarios para la correcta fundamentación del recurso de casación, establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, omitiendo expresar en qué términos presuntamente fue violentada la ley por la falta de aplicación y de qué manera ocurrieron las violaciones denunciadas, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente, denotándose errores de técnica recursiva que hacen desestimable su denuncia.

Cabe destacar que, en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes, además de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tienen el deber de realizar una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, extremos estos que no fueron cumplidos por la Defensa.

Establecido lo anterior, esta Sala observa que resulta innegable que el recurrente sólo está manifestando su disconformidad con la respuesta dada por los órganos jurisdiccionales a sus peticiones, utilizando para ello argumentos incongruentes, ya que para atacar el fallo dictado por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por él interpuesto, señala como presunto vicio que el referido órgano jurisdiccional, no corrigió las presuntas infracciones del Juzgado de Primera Instancia denunciadas en el recurso de apelación, denotándose real incongruencia en su planteamiento, pues no puede determinarse ciertamente si lo que está atacando es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, que es la decisión dictada en la causa, o lo que hubiese tenido que decidir la Corte de Apelaciones en el supuesto condicionado a la declaratoria de admisibilidad del referido recurso. Respecto a este segundo supuesto, debe aclararse que el recurso de casación solo procede contra decisiones reales dictadas en la causa, no contra posibles fallos que pudieran dictarse que, por ende, son inexistentes.

En consecuencia, considera esta Sala que, el recurso de casación interpuesto por el abogado Domingo Navarro Marichal, actuando como defensor privado del ciudadano MIGUEL JOSÉ RÍOS NIEVES, carece de la debida fundamentación, razón por lo cual se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

No hay comentarios:

Publicar un comentario