jueves, 5 de mayo de 2016

Limites del Recurso de Casación

Del análisis del planteamiento del recurso de casación propuesto, puede afirmarse que los recurrentes le atribuyen los vicios denunciados tanto a la Corte de Apelaciones como al Tribunal de Juicio, pudiéndose constatar que  su pretensión final es atacar la valoración que de los elementos probatorios realizó el Tribunal de Primera Instancia, todo ello por cuanto ambas sentencias son contrarias a los intereses de sus defendidos, lo que indudablemente no es factible a través del recurso de casación, por cuanto dicho recurso extraordinario, sólo procede contra los fallos dictados por las cortes de apelaciones.  
 
Siendo oportuno resaltar que no puede pretenderse  a través del recurso de casación, revisar decisiones de los tribunales de control o juicio por no ser favorables, ya que esta etapa del proceso no es una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones que el recurrente desee.

Resulta claro que la voluntad real de los recurrentes es impugnar tanto los hechos acreditados por la instancia, como los elementos probatorios debatidos en el juicio oral y público, atacando directamente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, atribuyéndole vicios de fondo a la alzada que no le competen conforme a la ley; lo cual se evidencia cuando señalan  expresamente que: “…Es importante resaltar lo que constituye una falta de aplicación por parte de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones, ya que al no especificar por qué considera que la sentencia de juicio no incurrió en una violación de los principios de las máximas experiencias(sic)  y las reglas de la lógicas (sic) denunciadas por los recurrentes, vulnerando una parte fundamental de la estructura que debe contener toda sentencia…” .

En tal sentido cabe destacar que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer hechos por su cuenta, por cuanto los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces del Tribunal de Alzada, ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo con los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio.

De igual forma es importante señalar que:

“… el desacuerdo con el razonamiento establecido por los jueces de alzada no puede ser atribuido como un vicio de inmotivación…”  ( Sent 173 de fecha 21-05-2010, se reitera sentencia 116 del 3-03-2008, Sala de Casación Penal  ).

Finalmente, vale la oportunidad para reiterar que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los Juzgados de Primera Instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones, las cuales sólo valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación. De tal manera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo expuesto, la Sala considera procedente DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO,  el  recurso  de  casación   propuesto


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