domingo, 21 de mayo de 2017

Momentos en que se realiza la publicación de la sentencia

No obstante lo expuesto, observa la Sala el vicio de carácter procesal que atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso, cometido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, referido a la falta de traslado del acusado para imponerlo del texto íntegro del fallo condenatorio, por cuanto la sentencia recurrida, al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, tomó en cuenta la notificación efectiva de la defensa, sin tener en consideración que el acusado de autos, se encontraba detenido.

En este sentido, es necesario identificar los diferentes momentos en que se realiza la publicación de la sentencia condenatoria para determinar en definitiva la necesidad o no de la notificación personal del imputado.

La Sala Constitucional ha precisado en sentencia número 1066, de fecha 10 de agosto de 2015, expediente número 14-1292; lo siguiente:

“… Sin embargo, la Sala precisa, en el caso de que esa decisión condenatoria se dicte en la misma oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio oral y público, o en la audiencia preliminar, no es necesario, en aplicación del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notificar personalmente al imputado del contenido de ese pronunciamiento, debido a que, al estar presente en la audiencia el condenado, existe la certeza de que conoce la determinación judicial que afirma su culpabilidad sobre el hecho procesado.
Ahora, si el Juez o Jueza se acoge al lapso de diez días (en el caso de que la decisión sea dictada en la fase de juicio) o al de tres días (en el supuesto de que el pronunciamiento sea proferido en la fase intermedia), para publicar el extenso de lo decidido en la audiencia respectiva, deberá dejar constancia en el acta sobre el diferimiento de la publicación de esa decisión condenatoria, y si esa publicación se realiza dentro de ese lapso, no será necesario la notificación personal al imputado de esa decisión, toda vez que se conoce con anticipación la oportunidad en la cual se va a publicar ese pronunciamiento, existiendo, a tal efecto, seguridad jurídica para interponer algún recurso en su contra, cuando se considere que ese fallo afecta los intereses de las partes. De modo que, cuando ese pronunciamiento sea publicado fuera de ese lapso de diferimiento, es cuando el Juez o Jueza debe notificar personalmente al imputado de la decisión condenatoria….”.

Aunado a lo anterior debemos señalar, que existen tres momentos diferentes en los que se puede publicar una sentencia condenatoria:

1) Cuando la decisión se dicte en la misma oportunidad en que se celebra el juicio oral o en la audiencia preliminar en la fase intermedia.

2) Cuando el tribunal se acoge al lapso de publicación de la sentencia condenatoria de 10 días en juicio y 3 días en la fase intermedia.

3) Cuando la sentencia se publica fuera del lapso antes indicada.

Siendo en este último caso como bien ha señalado la jurisprudencia de este alto Tribunal, cuando la sentencia condenatoria ha sido publicada fuera del lapso y es necesario librar notificaciones a las partes, se hace igualmente necesaria la notificación personal del imputado.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/197449-126-31317-2017-C16-395.HTML

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