viernes, 7 de noviembre de 2014
Emtrada en vigor del Tratado sobre Comercio de Armas
Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013.
El Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio de 2013, corregido en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 2013, que se está aplicando provisionalmente por España desde el 3 de junio de 2013, entrará en vigor con carácter general y para España el 24 de diciembre de 2014, finalizando así su aplicación provisional.
Estados Parte
Estado
Firma
Manifestación del Consentimiento
Declaraciones
Aplicación provisional
Albania
03/06/2013
19/03/2014 R
Alemania
03/06/2013
02/04/2014 R
02/04/2014
Antigua y Barbuda
03/06/2013
12/08/2013 R
12/08/2013
Argentina
03/06/2013
25/09/2014 R
Australia
03/06/2013
03/06/2014 R
Austria
03/06/2013
03/06/2014 R
03/06/2014
Bahamas
03/06/2013
25/09/2014 R
25/09/2014
Bélgica
03/06/2013
03/06/2014 R
SÍ
Bosnia y Herzegovina
25/09/2013
25/09/2014 R
Bulgaria
02/07/2013
02/04/2014 R
Burkina Faso
03/06/2013
03/06/2014 R
Costa Rica
03/06/2013
25/09/2013 R
25/09/2013
Croacia
03/06/2013
02/04/2014 R
Dinamarca
03/06/2013
02/04/2014 AP
SÍ
02/04/2014
El Salvador
05/06/2013
02/04/2014 R
Eslovaquia
10/06/2013
02/04/2014 R
02/04/2014
Eslovenia
03/06/2013
02/04/2014 R
España
03/06/2013
02/04/2014 R
03/06/2013
Estonia
03/06/2013
02/04/2014 AP
02/04/2014
Finlandia
03/06/2013
02/04/2014 R
02/04/2014
Francia
03/06/2013
02/04/2014 R
Granada
03/06/2013
21/10/2013 R
Guinea
29/07/2013
21/10/2014 R
Guyana
03/06/2013
04/07/2013 R
Hungría
03/06/2013
02/04/2014 R
02/04/2014
Irlanda
03/06/2013
02/04/2014 R
Islandia
03/06/2013
02/07/2013 R
02/07/2013
Italia
03/06/2013
02/04/2014 R
Jamaica
03/06/2013
03/06/2014 R
Japón
03/06/2013
09/05/2014 AC
Letonia
03/06/2013
02/04/2014 R
02/04/2014
Luxemburgo
03/06/2013
03/06/2014 R
Macedonia, antigua República Yugoslava de
25/09/2013
06/03/2014 R
Mali
03/06/2013
03/12/2013 R
Malta
03/06/2013
02/04/2014 R
México
03/06/2013
25/09/2013 R
25/09/2013
Montenegro
03/06/2013
18/08/2014 R
Nigeria
12/08/2013
12/08/2013 R
Noruega
03/06/2013
12/02/2014 R
12/02/2014
Nueva Zelanda
03/06/2013
02/09/2014 R
SÍ
02/09/2014
Panamá
03/06/2013
11/02/2014 R
Portugal
03/06/2013
25/09/2014 R
Reino Unido
03/06/2013
02/04/2014 R
02/04/2014
República Checa
03/06/2013
25/09/2014 R
República Dominicana
03/06/2013
07/08/2014 R
Rumanía
03/06/2013
02/04/2014 R
Samoa
25/09/2013
03/06/2014 R
San Vicente y Granadinas
03/06/2013
03/06/2014 R
03/06/2014
Santa Lucía
03/06/2013
25/09/2014 R
Senegal
03/06/2013
25/09/2014 R
Sierra Leona
25/09/2013
12/08/2014 R
Suecia
03/06/2013
16/06/2014 R
16/06/2014
Trinidad y Tobago
03/06/2013
25/09/2013 R
25/09/2013
Uruguay
03/06/2013
25/09/2014 R
R: Ratificación.
AC: Aceptación.
AP: Aprobación.
SÍ: Formula declaraciones.
DECLARACIONES
Bélgica: 7 de junio de 2013.
«Esta firma obliga por igual a la Región de Valonia, a la Región de Flandes y a la Región de Bruselas-capital.»
Dinamarca: En el momento de la aprobación del Tratado, el Gobierno danés notificó lo siguiente al Secretario General:
El Tratado no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia mientras no se adopte una decisión al respecto.
Nueva Zelanda: El Gobierno de Nueva Zelanda declara:
Que considera que la expresión «ammunition/munitions» contenida en la versión en inglés del artículo 3 del Tratado significa «ammunition and munitions» y que, de conformidad con el objetivo del Tratado, se refiere a las municiones disparadas, lanzadas o propulsadas mediante las armas convencionales comprendidas en el párrafo 1 del artículo 2 del Tratado;
Que considera que la mención a «infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte», que se halla en el párrafo 3 del artículo 6, incluye los actos cometidos en conflictos armados internacionales y no internacionales, en particular las infracciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en el caso de los Estados Parte en los acuerdos pertinentes, los crímenes de guerra recogidos en el Convenio IV de La Haya de 1907 y reglamentos conexos, los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional;
Que considera que el término «riesgo preponderante» utilizado en el párrafo 3 del artículo 7, surte el efecto de obligar al Estado Parte exportador a denegar la autorización de toda exportación cuando considere que existe un riesgo importante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas mencionadas en el párrafo 1 de dicho artículo;
Que considera que cuando una transacción no monetaria, como un regalo, un crédito o un préstamo, supone una transferencia de armas o de artículos que entran en el ámbito de aplicación del presente Tratado, dicha transacción debe regirse por éste último;
Que considera que el Tratado no impone restricciones adicionales al movimiento internacional de armas de pequeño calibre cuyo uso recreativo o deportivo sea lícito, siempre y cuando no cambien de propietario;
Que considera que todas las obligaciones impuestas por el Tratado, en relación con el tránsito y transbordo de las armas o artículos a que se refiere el presente Tratado, deberán interpretarse con arreglo a su artículo 9.
En el momento de la ratificación del Tratado, el Gobierno de Nueva Zelanda notificó lo siguiente al Secretario General:
Habida cuenta del régimen constitucional de Tokelau y del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda de impulsar la autonomía de Tokelau mediante un acto de libre determinación al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, la ratificación del Tratado sobre el comercio de armas no es aplicable a Tokelau a menos y hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda presente una declaración a tales efectos ante el depositario y tras haber realizado las consultas pertinentes con ese territorio.
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