domingo, 4 de junio de 2023

Fundamentos jurídicos para las audiencias telemáticas o vía on line

[]Antes de agotar esta vía, que la Sala estima como la última opción a la que debe acudirse para garantizar el derecho a ser oído en el proceso de reextradición que se le sigue, existe otra posibilidad: la telepresencia del ciudadano JÉRÉMIE FOURNY usando para ello las tecnologías de información y comunicación o tecnologías de información, según la terminología de la Ley de Infogobierno.
[]El uso de esta herramienta técnica goza de respaldo legal y jurisprudencial. En lo atinente al ámbito legal, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente al Convenio de Extradición entre la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela prevé que “… cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento…” y establece expresamente: “… crear, mantener y actualizar… un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas”.
[]Así mismo, existen otras normas nacionales e internacionales que abonan al uso de la videoconferencia para celebrar la audiencia de reextradición del ciudadano, así tenemos:
[]El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que permite “… presentar pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales…” (numeral 2 del artículo 68), que los testigos puedan declarar “… por medio de una grabación de vídeo o audio…” (numeral 2 del artículo 69), y que el acusado, perciba el desarrollo del proceso e instruya al defensor encontrándose del lado externo de la sala de audiencias, “… utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación (…) en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades” (numeral 2 del artículo 63).
[]Posteriormente, en el ámbito europeo, el Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado en Bruselas el veintinueve (29) de mayo de 2000, autoriza que los sujetos ubicados en otro Estado miembro, incluso como acusado, pueda participar en el proceso jurisdiccional (numerales 1, 2 y 10 del artículo 10).
[]Más cerca en el tiempo, el tres (3) de diciembre de 2010 vio la luz el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, donde participaron Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, España, Panamá, Paraguay, Portugal, República Dominicana y Ecuador.
[] En esta oportunidad se admitió que hasta el imputado puede declarar a distancia por conducto de la videoconferencia.
[] Volviendo al ámbito del derecho interno, no son pocas las leyes que admiten el uso de las tecnologías de información en el proceso jurisdiccional: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y el propio Código Orgánico Procesal Penal, permiten el uso de estas tecnologías en el ámbito procesal, lo cual es complementado con el Decreto con Rango y fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado y la Ley de Infogobierno, fomentando la telematización de la actividad pública y del Poder Popular.
[]En el orden jurisprudencial, es abundante la casuística patria en el uso de la videoconferencia. Comenzando por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando dictó la sentencia nro. 1 de 27 de enero de 2011 ordenando realizar una videoconferencia desde el Consulado de Venezuela en la ciudad de Vigo, España, para que un niño pudiera “… ser oído por la Sala…” en un proceso de amparo constitucional tramitado en Venezuela; no obstante, dicho acto telemático no se produjo debido al desistimiento presentado por la representante judicial de la actora (Vid. sentencia de la Sala de Casación Penal nro. 608 del veintitrés -23- de mayo de 2013).
[]Así mismo, se han valido de la videoconferencia para el desarrollo del proceso jurisdiccional, entre otros: el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las sentencias números 570 del diez (10) de mayo de 2006, número 763 del catorce (14) de junio de 2006, 93 del veintinueve (29) de junio de 2007, 392 del veintiséis (26) de mayo de 2009, 664 del diez (10) de agosto de 2009; el Juzgado Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con ocasión de la sentencia nro. 90 del diecisiete (17) de marzo de 2011; el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante fallo del cuatro (4) de octubre de 2011; y, el Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la decisión nro. 1.061 del veintiocho (28) de julio de 2012.
[]También en el ámbito del proceso penal se utiliza el sistema de videoconferencia “… entre el Palacio de Justicia de Caracas y la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), ubicada en Parque Carabobo, que permite la comparecencia virtual de los expertos en materia criminalística en la sala de juicio…”, como se informó en nota de prensa en la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia publicada el veintitrés (23) de diciembre de 2014.

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