domingo, 19 de marzo de 2017

Delitos con efectos permanentes

Los delitos con efectos permanentes. Son aquellos en los que la lesión del bien jurídico es instantánea y lo que perdura son las consecuencias de la infracción, pero no el mantenimiento del injusto como sucedía con el anterior delito de bigamia y de abandono de funciones públicas. En el delito con efectos permanentes el bien jurídico se ve lesionado en el momento del ataque, aunque las consecuencias perduran con independencia de la voluntad del sujeto. Dos son las características que deben concurrir para que podamos conceptuar una figura delictiva como de estructura permanente:

a) La primera, que la infracción cometida prosiga de modo ininterrumpido, más allá del momento consumativo inicial, es decir que mientras que la acción perdure, el delito se reproduce a cada instante en su acción consumativa -un ataque continuado a un único bien jurídico-.

b) La segunda, que el autor tenga el poder de continuar o cesar la acción antijurídica. Es decir, que la duración de la acción del sujeto activo que crea la situación antijurídica de ofensa al bien jurídico protegido dependa de la propia voluntad de éste -la acción se prolongue en el tiempo en tanto, en cuanto el propio agente no decida hacerla cesar-.

Esta segunda es la diferencia fundamental entre un delito permanente y un delito instantáneo de efectos permanentes -la posibilidad que tiene el agente de hacer cesar el estado antijurídico por su actuación voluntaria-.

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