sábado, 23 de abril de 2011

CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LOS LAPSOS PROCESALES

"Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones procesales en el caso de autos, la Sala de Casación Penal observa, que las solicitudes de los defensores privados relativas a la renuncia de la fase recursiva, implica la subrogación de la potestad de disponer de los lapsos procesales a su libre albedrío, lo que es lesivo del debido proceso.

En ese sentido, la Sala advierte, que la estipulación de los lapsos procesales en el proceso penal venezolano, se fundamenta en los principios constitucionales que lo rigen, y su característica principal es que son de orden público e indisponible por las partes; en derivación, su aplicación debe ser de forma estricta, sin el consentimiento de acciones como la de autos, pues los efectos perniciosos de esta práctica se aparta del verdadero concepto de justicia expedita."
CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LOS LAPSOS PROCESALES

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