viernes, 22 de abril de 2011

LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

                        El sistema de libre valoración de la prueba es intrínsico al proceso penal acusatorio y una exigencia del mismo, partiendo de la base que en tal sistema se trata de apreciar la actividad probatoria de los intervinientes sin que el juez, como ha señalado la jurisprudencia alemana, “se encuentre vinculado a reglas probatorias, es decir, a disposiciones legales acerca de la eficacia de las pruebas ni a disposiciones que establezcan los presupuestos bajo los cuales un hecho debe considerarse acreditado”.
                        En este sistema el juez tiene libertad para alcanzar o no la convicción de un hecho en tanto no se cuestionen máximas de experiencias generalmente reconocidas o se trate de decisiones absurdas o arbitrarias.
                        Nuestro Código Procesal Penal recoge este sistema de libre valoración de la prueba en el artículo 297, en cuyo inciso 1º se encuentra la norma fundamental del mismo, en cuanto señala que “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. En esta norma se señala que los jueces tienen libertad de valoración, pero que esa libertad reconoce tres limitaciones: 1) los principios de la lógica, 2) las máximas de experiencias y 3) los conocimientos científicamente afianzados. Lo que me interesa resaltar, para lo que se dirá más adelante, es la idea que el legislador procesal le impone a la libre valoración del juez sólo esas limitaciones y no otras.
                        Vinculada a esa norma, en mi parecer, se encuentra la norma del artículo 340 del mismo Código relativa al grado de convicción que deberá alcanzar el Tribunal para dictar una sentencia condenatoria, la que reconoce que dicha convicción debe alcanzarse con la apreciación libre que efectúa el Tribunal sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.
                        Sobre esta última norma volveré más adelante y con más detalle cuando trate el tema de las presunciones legales.
                        Finalmente para redondear el punto, debo señalar que la consecuencia de este sistema consiste en que no existe limitación de elementos de convicción que pueden emplearse en el proceso penal, ni se establecen a priori el valor probatorio de ninguno de los elementos de convicción que pueden producirse en el proceso; ni tampoco se limita con carácter general y abstracto, el número de pruebas que puede producir cualquiera de las partes en el juicio, las que en definitiva son las características distintivas e insoslayables del sistema de libre valoración de la prueba.

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