viernes, 22 de abril de 2011

LA NECESIDAD DEL TRASLADO PARA NOTIFICAR

LA NECESIDAD DEL TRASLADO PARA NOTIFICAR

"La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, integrada por los Jueces, Doctores OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS (PONENTE), MARIA ARELLANO BELANDRIA Y MAURICIO ISAACS, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio en su carácter de defensor privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, en contra de la decisión de fecha 22 de Noviembre  de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, a cumplir la pena de ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 457 y 74 ordinales 1º y 4º y a las accesorias de ley prevista en el artículo 12 eiusdem.

            Contra dicho fallo propuso Recurso de Casación el ciudadano abogado ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio en su   carácter de defensor privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso de casación, sin que se llevara a efecto el mismo, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

            Recibido el expediente en fecha 24 de Mayo de 2005, se dio cuenta en Sala el 01 de Junio de 2005, y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

            Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

LOS HECHOS

            Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio son los siguientes:
           
            En fecha 15 de Agosto de 2.003, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana, el ciudadano José Diego Estévez Rangel, se encontraba bajando una mercancía, dos cajas de confitería de su camioneta, para trasladarla a la Bodega de su propiedad, denominada Brisas del Cielo, ubicada en la Calle Principal en la Redoma, casa Nº 032, Barrio Los Magallanes, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, lugar de residencia del ciudadano antes mencionado, cuando fue interceptado por tres sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de graves daños a la vida, lo despojaron de la mercancía señalándole que era un atraco, dándose luego a la fuga. La victima José Diego Estévez Rangel, se percata de la presencia de los funcionarios policiales (…), y les informa lo ocurrido, quienes de inmediato en un recorrido por la zona en compañía de éste, logran avistar a un sujeto, que es señalado y reconocido por la victima como una de la personas que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias, quedando identificado como Osman Javier Gómez Moreno …”. (Sic)
           
NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY Y DEL ACUSADO

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 18 en su encabezamiento de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala  antes  entrar a resolver el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio en su carácter de defensor privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, procede a realizar un exhaustivo análisis de las actas que integran el presente proceso y ha constatado vicios de orden público, que quebrantan derechos fundamentales, atinentes al debido proceso, patentizados en el derecho a la defensa y a la doble instancia del acusado de autos, cometidos por la Juez de Juicio, e inadvertidos por la Corte de Apelaciones.
                                      
            El Juicio Oral y Público en la presente causa se inició en fecha 09 de Noviembre de 2004. (Folio 180 al 184). Continuó en fecha 15 de Noviembre de 2004 y culminó ese mismo día donde se dio a conocer la parte dispositiva del fallo, en el que se condenó al acusado OSMAN JAVIER GÓMEZ MORENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 457 y 74 ordinal 1º y 4º eiusdem, asimismo a las penas accesorias previstas en el artículo 12 idem. Se exoneró al pago de las Costas Procesales.

            En fecha 22 de Noviembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo publicó el texto integro del fallo (Folio 205 al 218).
           
            Consecuencialmente cursan las siguientes actuaciones:

·        Escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2004 por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Nº 36.076, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, mediante el cual APELÓ de la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2004, en contra del supra mencionado ciudadano que lo condenó a cumplir la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del hecho). (Folios 219 al 225)   

·        Diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2004 suscrita por el ciudadano NACOR GOMEZ, en su condición de padre legítimo del acusado de auto, en la cual solicitó se le expidiera copia certificada del expediente, a los fines de la defensa de su hijo. (Folio 241).

·        Diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2004 suscrita por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.076, mediante la cual solicitó, en virtud de haberse enterado del nombramiento de defensor que efectuó el ciudadano NACOR GÓMEZ, en su condición de padre legítimo del acusado OSMAR JAVIER GÓMEZ MORENO, para que continúe con la defensa de su hijo, le sea tomado el juramento de ley para ser tenido como defensor en la presente causa. (Folio 242).

·        Diligencia de fecha 26 de noviembre de 2004 suscrita por el ciudadano NACOR GÓMEZ, en su carácter de legítimo padre del ciudadano OSMAN JAVIER GÓMEZ MORENO, mediante el cual revocó al defensor de su hijo y en su defecto designó al ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA para que continúe con dicha defensa, por lo que solicitó le sea tomado el juramento de ley. (Folio 243) 

Ahora bien, analizadas como han sido todas las actuaciones procesales que cursan en la presente causa a partir de la culminación del Juicio Oral y Publico donde el Juez de Juicio dio a conocer la parte dispositiva del fallo y publicó el texto integro de la sentencia en fecha 22 de noviembre de 2004.

La Sala observa, que la Juez de Juicio omitió la notificación personal del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, en virtud que él mismo se encontraba detenido, con lo cual violentó el derecho que tiene todo justiciable a conocer de la motivación del fallo que es una garantía del dispositivo del mismo, que conlleva la explanación del proceso lógico que llevó al Juez a tomar tal determinación y como consecuencia de ello nace el derecho de recurrir de la decisión ante una instancia superior, consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, también observa la  Sala, que la Corte de Apelaciones declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA, con base a que él mismo no tenía cualidad de defensor por cuanto no había sido juramentado, haciendo igualmente énfasis en la norma prevista en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad y que la designación de defensor imperativamente debe ser hecha por el imputado de autos valiéndose de cualquier medio para ello. (Resaltado de la Sala).

 Considera la Sala, que ciertamente el nombramiento de defensor debe hacerlo directamente el imputado y para ello no se requiere ninguna formalidad.

En el presente caso el ciudadano NACOR GOMEZ, padre legítimo del acusado de autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria del defensor que venía asistiendo a su hijo y que se le designara al  profesional del derecho ROMULO ENRIQUE SAA, quien en virtud de dicho nombramiento solicitó se le tomara el juramento de ley para ser tenido como defensor del prenombrado acusado en la presente causa, así consta en las diligencias que cursan a los folios 242 y 243.
 
En tal sentido y partiendo de la premisa que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad como lo señaló la Corte de Apelaciones en su decisión y puede hacerlo valiéndose de cualquier medio para ello, no debió soslayarse la circunstancia que era el padre del acusado quien estaba haciendo la solicitud de revocatoria y nueva designación de un defensor para su hijo.

Ahora bien, en virtud de esta solicitud realizada por el progenitor del acusado de autos y a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el acusado propiamente quien hace la designación de su defensor, el Tribunal de Juicio debió trasladar al acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO a objeto que ratificara o no la solicitud de revocatoria y nombramiento de un nuevo defensor realizada por su progenitor para preservar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado.

Esta situación no fue óbice para que el profesional del derecho ROMULO ENRIQUE SAA, quien se adjudicó la cualidad de defensor en virtud de la solicitud realizada por el padre del acusado, presentara dentro del lapso legal el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de la cual fue objeto el acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO.

De lo que puede deducirse que el acusado estaba en pleno conocimiento de que su defensor había sido cambiado.

Todas estas circunstancias conllevan a esta Sala a determinar que en el presente caso se violentaron flagrantemente derechos constitucionales del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, relativos al debido proceso patentizados en el derecho a la defensa y a la doble instancia, por no haber sido debidamente notificado del texto integro de la sentencia condenatoria dictada en su contra lo cual daba lugar a su manifestación de voluntad tal como lo dispone el articulo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Legitimación: Podrá recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la le reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”
                       
            Disposición que contiene principios generales que rigen los recursos ordinarios y extraordinarios de impugnación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual no pudo ejercer por encontrarse en estado de indefensión, en virtud que no fue tomada en cuenta la designación de defensor que realizó el acusado del supra mencionado acusado, lo cual conllevó a la Alzada a  declarar inadmisibilidad del recurso por  la ilegitimidad del defensor privado.
       
Es criterio de quien aquí decide, que no pueden convalidarse  violaciones derechos fundamentales y procesales como las aquí advertidos, (debido proceso, dentro de éste, a la defensa y a la doble instancia), por lo que indiscutiblemente, es forzoso Decretar La Nulidad de la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ROMULO ENRIQUE SAA, a favor del acusado de marras por no tener cualidad, y ordenar al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal que traslade al acusado de auto a los fines que ratifique o no la revocatoria y posterior designación del abogado ROMULO ENRIQUE SAA, realizada por su progenitor y en caso positivo se le tome el juramento de ley para ser tenido en la presente causa como su defensor privado del mismo, igualmente se le notifique del texto integro de la sentencia publicada en fecha 22 de Noviembre de 2004 a lo fines de que ejerza o no le recurso de Ley.

La Sala deja constancia que no entra a conocer el recurso de casación presentado por el ciudadano abogado ROMULO ENRIQUE SAA, abogado en ejercicio en virtud de la nulidad precedentemente decretada.  Así se declara.

D E C I S I Ó N

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los  pronunciamientos siguientes: ANULA DE OFICIO en interés de la ley y del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado de autos por no tener cualidad, y ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal que traslade al acusado de autos a los fines que ratifique o no la revocatoria y posterior designación del abogado ROMULO ENRIQUE SAA, y en caso positivo se le tome el juramento de ley para ser tenido en la presente causa como su defensor privado, así mismo, se le notifique del texto integro de la sentencia publicada en fecha 22 de Noviembre de 2004 a los fines que ejerza o no le recurso de Ley.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación".

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