sábado, 23 de abril de 2011

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

TSJ-SCP Nº 615, de fecha 7-11-07, Expediente 2007-C07-0431

De esta manera se observa, que el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, luego de ordenar la paralización de la causa, no remitió las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que luego de la distribución de la causa, el tribunal correspondiente (Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda), previo estudio de las actuaciones, aceptara o no conocer del presente caso, ocasionando así un retraso innecesario en la paralización del proceso por incumplimiento de la previsión del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente:

“…El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”. (Resaltado de la Sala)

En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia de la Sala en sentencia Nº 21 del 6 de febrero de 2007, asentó lo siguiente:

“…en cualquier estado del proceso, los tribunales podrán declinar en otro tribunal el conocimiento de un asunto, ante dicha declinatoria el tribunal requerido podrá declararse competente y entrar a conocer el caso; o declarase incompetente, caso en el cual se planteara el conflicto negativo o de no conocer ante la instancia superior…”.

En este orden, de acuerdo con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal,  el planteamiento del conflicto que atañe a la competencia, ocurre entre tribunales que se atribuyen la potestad de conocer o no del caso en razón de la materia o del territorio, ello  no ocurrió en la presente causa, en virtud que no se planteó el conflicto entre el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y el Tribunal en Función de Juicio correspondiente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, remitiéndose a la Sala, únicamente el auto mediante el cual el señalado Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declara su incompetencia en la presente causa y ordena consecuentemente la paralización del proceso, la cual se ha mantenido hasta ahora.

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