lunes, 23 de abril de 2018

Conducción Temeraria en España 2

Delitos Seguridad Vial
El delito del art. 385.1 CP
by Joseraloga 19:29

El artículo 385 del Código Penal, en la redacción dada por el apartado noveno del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, castiga en su apartado 1º al: 

"Que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio..." 

La comisión de este tipo penal no exige, a diferencia de otros tipos relacionados con la seguridad vial, la concurrencia de un peligro concreto, sino que basta con la producción de un grave riesgo. 

En su vertiente subjetiva basta que la conducta del autor cree un grave riesgo para la circulación por cualquier medio. Para medir esa gravedad del riesgo se exige la idoneidad de la conducta del autor para generar un riesgo relevante para la vida o la integridad física de las personas o para los bienes pues la protección del tipo se refiere a la circulación en abstracto según manifiesta reiteradamente la doctrina y jurisprudencia. 

Para apreciar la existencia del riesgo se necesita : 

1. Una conducta llevada a cabo por el autor. 

2. Clase y condiciones de la vía en que se desarrolló la acción 

3. Además que se pongan de manifiesto en ella su gravedad. 

4. El tipo penal requiere como elemento subjetivo el conocimiento por el sujeto activo no sólo de la ilicitud de su conducta sino en particular de que con ella se origina un riesgo para la circulación exigiéndose un componente doloso cuando menos con dolo eventual. 

5. El peligro de la circulación sea grave, es decir que esa situación de riesgo debe ser de trascendencia importante y general, algo más que una situación de instantáneo peligro en una vía circulatoria al requerir un plus, siendo una acción dolosa que debe tender a ese fin atentatorio a la seguridad colectiva en la circulación de vehículos de motor bien por ser querida directamente o bien por dolo eventual al ser previsible ese riesgo abstracto y genérico a la circulación - SAP de Guipúzcoa de 18 de febrero de 2016. 

De igual modo el tipo penal no exige ser conductor de un vehículo motor o ciclomotor. Así mismo las conductas descritas en los apartados 1 y 2 del artículo 385 son alternativas y excluyentes; la primera es activa, consistente en alterar la seguridad en la vía y la segunda omisiva consistente en no restablecer la seguridad de la vía quien tenga obligación de hacerlo y en cualquier caso han de ser dolosas incluyendo el dolo eventual y de peligro abstracto para los demás usuarios de la vía. 

Las conductas recogidas en el apartado primero del artículo 385 son variopintas, bien sea por la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización y finalmente por cualquier otro medio siendo por tanto un tipo abierto. 

El tipo consiste en la realización de otras conductas que afecten a la seguridad vial distintas a la conducción por lo que no es un delito de propia mano pudiendo ser sujeto activo cualquiera incluidos los responsables públicos de la seguridad vial y no solamente el conductor de un vehículo. 

Las conductas enumeradas por el tipo lo son a título meramente ejemplificativo como muestra el último inciso "por cualquier otro medio" que permite incluir comportamientos peligrosos que no encajan en los otros tipos delictivos contra la seguridad vial como los llevados a cabo con vehículos que no son de motor o que lo son pero no actúan propulsados por éste sino por la gravedad, los comportamientos de pasajeros no conductores de vehículo, y eventualmente nada impide aplicar esta figura delictiva también a los casos de negligencia grave por parte de la autoridad en la ejecución o señalización de obras en las vías públicas.

Fuente:  www.studiopenal.com

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