martes, 10 de abril de 2018

Delitos permanentes y delitos de consumación instantánea y efectos permanentes. Definición y diferencias.

Delitos permanentes y delitos de consumación instantánea y efectos permanentes. Definición y diferencias.

Sostiene Soler (1963: 160), que a diferencia del delito instantáneo, sólo puede hablarse de delito permanente "... cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus momentos...", de manera que la definición de delito permanente hace referencia a una nota de continuidad en tanto que se mantiene en el tiempo. De igual criterio, Ranieri (1975: 325), para quien son delitos permanentes: "... aquellos en que al comienzo de la consumación le sigue un estado antijurídico duradero por la prolongación de la conducta voluntaria del sujeto, de modo que el delito se agota solo cuando aquella se suspende (...) en estos delitos el hecho lo caracteriza el estado antijurídico duradero que lo prolonga en el tiempo la conducta del sujeto, quien puede hacerlo cesar, y que, en la estructura del delito, se pone como requisito necesario ...".
Por tal razón se sostiene, que en el delito permanente todos los momentos constitutivos de la continuidad o permanencia se entienden como su consumación, en tanto que en los delitos instantáneos la acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento, debiendo destacarse que el carácter de instantáneo no se lo da el efecto que causa ni la forma como se realiza, sino que ello viene determinado por la acción consumatoria definida en la ley mediante el verbo rector (Soler, 1963: 159). En tal sentido se afirma: "...existe delito permanente cuando "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación y, cuando eso no pueda hacerse, se tiene, en cambio un delito de efectos permanentes." (1963: 160); así se entiende por delitos de consumación instantánea y efectos permanentes, aquellos que se consuman de manera instantánea con el primer acto de ejecución manteniéndose la situación antijurídica, la cual se prolonga en el tiempo. Como sostiene Fontán (1966: 461), no debe confundirse los delitos permanentes con los de efectos permanentes, ya que estos últimos: "... son delitos instantáneos cuyo efecto se prolonga indefinidamente en el tiempo. Tal cosa ocurre, v. g., en el matrimonio ilegal del artículo 134 del Código Penal. La bigamia se comete al suscribir el acta del registro civil, pero la situación antijurídica que con ello se crea, se prolonga en el tiempo...".
Como podrá observarse, la diferencia esencial entre los delitos permanentes y los de consumación instantánea y efectos permanentes, se encuentra relacionada con el momento de la consumación, puesto que en los primeros se entiende que éste se mantiene durante la permanencia de la acción delictiva, mientras que en los segundos, lo que subsiste es la situación antijurídica, en el sentido de que su consumación es instantánea. Delitos permanentes lo serían el secuestro y la desaparición forzada de personas, cuya consumación se realiza, con relación al primero, hasta que cesa el cautiverio del secuestrado, y con relación al segundo, mientras no aparezca la víctima; delitos de consumación instantánea y efectos permanentes, por ejemplo, aquellos que se cometen por la tenencia de objetos de tráfico prohibido, tales como: drogas, armas, explosivos, entre otros (Rives, 1999. 406).
Sin embargo, tal criterio distintivo no es unívoco en la doctrina, ya que algunos autores al tratar los delitos de consumación instantánea y efectos permanentes, se refieren a los efectos permanentes en cuanto a las secuelas y a los efectos dañosos del delito, no así al mantenimiento de la situación antijurídica, así Romero (1969: 327): "... algunos delitos instantáneos tienen efectos que se prolongan indefinidamente en el tiempo: son los llamados "delitos instantáneos de efectos permanentes" (v. gr., el homicidio). En estos no es la acción consumativa la que se prolonga, como en los permanentes, sino solo los efectos del delito.".
No obstante, más allá de las distintas posiciones doctrinarias en cuanto a la distinción de los delitos permanentes y los de consumación instantánea y efectos permanentes, interesa en el contexto de este trabajo la particularidad que los caracteriza, vale decir, la noción de continuidad o permanencia temporal, fundamentalmente, en orden a la relación que pueda existir con respecto a la flagrancia puesto en tanto que con ella se hace referencia a delitos que se están cometiendo o acaban de cometerse.

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