martes, 10 de abril de 2018

Esquema de audiencia de flagrancia

ESQUEMA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
1) Verificación de las partes:
JUEZ: "Ciudadano Secretario, sírvase verificar la presencia de las partes"
SECRETARIO: "Ciudadano Juez, en sala se encuentran presentes el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Sala de Flagrancias, el imputado y el defensor técnico debidamente nombrado al efecto"
2) Advertencias previas
JUEZ: "Ante todo quiero que los prsentes entiendan que esta audiencia es sólo el comienzo de un proceso penal, en donde las decisiones que se dicten no significan vulneración de derechos, porque siempre se encuentra vigente el principio de presunción de inocencia, van a tener la oportunidad de expresar lo que quieran decir, y el Tribunal esta obligado a escucharles, pero si no quieren decir algo, los ampara el artículo 49, numeral 5 de la CRBV, según el cual nadie puede ser forzado a declarar en causa propia.
Tiene la palabra el ciudadano Fiscal"
3) FISCAL: Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza formal imputación al ciudadano  JAPD..., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga a la imputada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad conforme lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando oralmente los supuestos por los que estima indispensable su imposición, por considerarla necesaria para garantizar la comparecencia de la imputada en el proceso.
4) JUEZ: Una vez concluida la exposición Fiscal, el Juez, explica al imputado el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación  que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es desde la presente, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable.
5) EL IMPUTADO: NO, "me acojo a precepto constitucional, es todo"
6) EL JUEZ: "Tiene la palabra la defensa"
7) LA DEFENSA: "Ciudadano Juez, luego de haber oído a la representación  del ministerio publico, esta defensa solicita se verifiquen si están llenos los extremos de ley en relación a la calificación como flagrante de mi defendida, en relación a la solicitud de procedimiento Ordinario me adhiero a la solicitud fiscal en virtud que hay diligencias de investigación que realizar y por último solicito una medida cautelar de posible cumplimiento en virtud,, es todo."
8) JUEZ: Procede a dictar decisión

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD,  imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Presentar un Custodio que deberá ser de nacionalidad Venezolana. 3.- Someterse a todos los actos del proceso; 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, de concordancia con el artículo 242  del Código Orgánico Procesal Penal. 

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