sábado, 23 de abril de 2011

JURISPRUDENCIA ACERCA DEL SOBRESEIMIENTO

JURISPRUDENCIA ACERCA DEL SOBRESEIMIENTO

EQUIPARACIÓN DEL SOBRESEMIENTO A SENTENCIA-PROCESO A SEGUIR

Sentencia Nº 535 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0562 de fecha 11 de agosto de 2005

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un ´auto´, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal”.

NATURALEZA DEL SOBRESEIMIENTO

Sentencia Nº 517 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0295 de fecha 09 de agosto de 2005

“El sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia: cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. El sobreseimiento tiene eficacia con respecto a las personas sometidas al proceso, debiendo guardar en consecuencia una relación estrecha con el contenido de la imputación, por lo tanto podría afirmarse que el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva”.


Sentencia Nº 368 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-337 de fecha 10 de agosto de 2010


“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Sentencia Nº 127 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08 de abril de 2003


“Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio”.


CUANDO EL HECHO NO PUEDE ATRIBUIRSE AL ACUSADO

Sentencia Nº 287 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0403 de fecha 07 de junio de 2007

“...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material... la fase de investigación en el presente caso finalizó cuando el Ministerio Público decidió el sobreseimiento de la causa porque el hecho denunciado no es punible, esto es, porque no existió delito alguno...”.

6 comentarios:

  1. Tengo una duda y es esta,quiero saber si cuando el imputado es impuesto de una medida alternativa a la cual se acoge y cumple de acuerdo a la medida impuesta,puede este posteriormente acceder al sobreseimiento.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. el sobreseimiento libera al imputado de cualquier medida cautelar impuesta por el órgano jurisdiccional

      Eliminar
  2. Una ves cumplida alguna medida alternativa impuesta al imputado,¿este tiene derecho al sobreseimiento?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Colega si! De haber cumplido a cabalidad con las medidas alternativas impuestas procede Es la extinción de la acción penal y en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado, ordinal 3 del articulo 300 en concordancia con el articulo 301 del copp.

      Eliminar
  3. COLEGA TENGO UN CXASO DONDE EN LA PRELIMINAL SOLICITE LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO TODA VEZ QUE EL MP NO REALIZO LAS DILIGENCIAS SOLICITA POR LA DEFENSA....... LA JUEZ ANULA Y REPONE LA CAUSA POR 15 DIAS PARA QUE EL MP LA HAGA.... PASARON YA LOS 15 DIAS Y EL MP NO REALIZO LAS DILIGENCI..... MI DUDA ES QUE VA A PASAR EN ESA AUDIENCIA CREO QUE NO PUEDE REPONER LA CAUSA OTRA VEZ... QUIEN ME AYUDA ESTE ES MI CORREO dr_jackson2012@hotmail.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Solicita diligentemente el sobreseimiento de la causa!!!

      Eliminar