DELITOS PERMANENTES Y DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA
FRANCISCO FERREIRA DE ABREU
Sostiene
Soler (1963: 160), que a diferencia del delito instantáneo, sólo puede hablarse
de delito permanente “... cuando la acción delictiva misma permite, por sus
características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de
modo que sea idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus
momentos...”, de manera que la definición de delito permanente hace referencia
a una nota de continuidad en tanto que se mantiene en el tiempo. De igual
criterio, Ranieri (1975: 325), para quien son delitos permanentes: “...
aquellos en que al comienzo de la consumación le sigue un estado antijurídico
duradero por la prolongación de la conducta voluntaria del sujeto, de modo que
el delito se agota solo cuando aquella se suspende (...)
en estos delitos el hecho lo caracteriza el estado antijurídico duradero que lo
prolonga en el tiempo la conducta del sujeto, quien puede hacerlo cesar, y que,
en la estructura del delito, se pone como requisito necesario ...”.
Por
tal razón se sostiene, que en el delito permanente todos los momentos
constitutivos de la continuidad o permanencia se entienden como su consumación,
en tanto que en los delitos instantáneos la acción que lo consuma se
perfecciona en un solo momento, debiendo destacarse que el carácter de
instantáneo no se lo da el efecto que causa ni la forma como se realiza, sino
que ello viene determinado por la acción consumatoria
definida en la ley mediante el verbo rector (Soler, 1963: 159). En tal sentido
se afirma: “...existe delito permanente cuando “todos los momentos de su
duración pueden imputarse como consumación y,
cuando eso no pueda hacerse, se tiene, en cambio un delito de efectos
permanentes.” (1963: 160); así se entiende por delitos de consumación
instantánea y efectos permanentes, aquellos que se consuman de manera
instantánea con el primer acto de ejecución manteniéndose la situación
antijurídica, la cual se prolonga en el tiempo. Como sostiene Fontán
(1966: 461), no debe confundirse los delitos permanentes con los de efectos
permanentes, ya que estos últimos: “... son delitos instantáneos cuyo efecto se
prolonga indefinidamente en el tiempo. Tal cosa ocurre, v. g., en el matrimonio
ilegal del artículo 134 del Código Penal. La bigamia se comete al suscribir el
acta del registro civil, pero la situación antijurídica que con ello se crea,
se prolonga en el tiempo...”.
Como
podrá observarse, la diferencia esencial entre los delitos permanentes y los de
consumación instantánea y efectos permanentes, se encuentra relacionada con el
momento de la consumación, puesto que en los primeros se entiende que éste se
mantiene durante la permanencia de la acción delictiva, mientras que en los
segundos, lo que subsiste es la situación antijurídica, en el sentido de que su
consumación es instantánea. Delitos permanentes lo serían el secuestro y la
desaparición forzada de personas, cuya consumación se realiza, con relación al
primero, hasta que cesa el cautiverio del secuestrado, y con relación al
segundo, mientras no aparezca la víctima; delitos de consumación instantánea y
efectos permanentes, por ejemplo, aquellos que se cometen por la tenencia de
objetos de tráfico prohibido, tales como: drogas, armas, explosivos, entre
otros (Rives,
1999. 406).
Sin
embargo, tal criterio distintivo no es unívoco en la doctrina, ya que algunos
autores al tratar los delitos de consumación instantánea y efectos permanentes,
se refieren a los efectos permanentes en cuanto a las secuelas y a los efectos
dañosos del delito, no así al mantenimiento de la situación antijurídica, así
Romero (1969: 327): “... algunos delitos instantáneos tienen efectos que se
prolongan indefinidamente en el tiempo: son los llamados “delitos instantáneos
de efectos permanentes” (v. gr., el homicidio). En estos no es la acción
consumativa la que se prolonga, como en los permanentes, sino solo los efectos
del delito.”.
No
obstante, más allá de las distintas posiciones doctrinarias en cuanto a la
distinción de los delitos permanentes y los de consumación instantánea y
efectos permanentes, interesa en el contexto de este trabajo la particularidad
que los caracteriza, vale decir, la noción de continuidad o permanencia
temporal, fundamentalmente, en orden a la relación que pueda existir con
respecto a la flagrancia puesto en tanto que con ella se hace referencia a
delitos que se están cometiendo o acaban de cometerse.
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