sábado, 25 de octubre de 2014

REBELION CIVIL


REBELION CIVIL

TSJ-SCP Sent. N° 379 de fecha 10-07-2007 Ponente Eladio Aponte

El, Tribunal del Juicio al subsumir los hechos acreditados en el delito de Rebelión Civil,  estableció lo siguiente:
 “…Al analizar la estructura del tipo penal establecido en el artículo 144 ordinal 1 del Código Penal se establece claramente que contiene los elementos esenciales del tipo.
En efecto, se establece la conducta humana censurable escrita en su verbo rector, y no es otra que alzarse públicamente y en actitud hostil contra el gobierno legítimamente constituido o elegido.
En la parte objetiva se aprecia que el alzamiento implica actuar con desprecio a la Constitución o a la Ley, esto es, rebelarse o sublevarse contra la sumisión normativa que inspira el texto constitucional o legal. La publicidad requerida no debe confundirse con la publicidad del alzamiento, es decir, es menester que tal conducta se exteriorice por cualquier vía, sin importar si haya sido difundida o no por los diversos medios de comunicación. La actitud hostil exige la existencia de violencia bien sea física o psicológica, con armas o sin ellas, pues perfectamente puede crearse hostilidad sin armas. En efecto, nuestro Código Penal concibe la existencia de violencia sin armas aún en los delitos de robo genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal, agravándose si se emplearen armas en el artículo 460 eiusdem.
El tipo requiere además de un elemento subjetivo, lo cual pudiera clasificarse de tendencia interna trascendente, pues exige un fin determinado y concreto cual no es otro que deponer al gobierno legítimamente constituido o impedirle tomar posesión al electo.
Por consiguiente resulta concluyente que el tipo penal bajo análisis, no contiene el elemento descriptivo de “armas”, y mal pudiera este Tribunal por vía de interpretación judicial exigir tal elemento cuando el tipo no lo establece.
En cuanto a los sujeto, referida a la parte activa es de naturaleza plurisubjetiva pues requiere pluralidad de conductas humanas desplegadas y el sujeto pasivo lo constituye concretamente a quien se pretende deponer o impedirle tomar posesión.
En cuanto al objeto jurídico, la norma persigue proteger la constitucionalidad y la ley del régimen republicano, así como mantener la estabilidad de los poderes públicos legalmente constituidos.
El tipo penal bajo análisis es de mera actividad, pues se consuma con la simple conducta desplegada sin requerirse un resultado en el mundo exterior distinto de la propia conducta, por consiguiente no requiere lograrse el objetivo de deponer el gobierno, y ello responde a un razonamiento lógico, pues si se logra el fin jamás se sancionaría a los rebeldes triunfadores siendo los nuevos gobernantes del régimen. Así mismo, se requiere desplegar una conducta positiva e infringir una norma de naturaleza prohibitiva de allí que sea un tipo de acción y no de omisión, en cuanto a los sujetos es un tipo común, pues cualquier persona puede cometer el punible al no requerirse determinada condición para los sujetos. En cuanto al bien jurídico protegido, es un tipo de peligro en abstracto, pues no se requiere menoscabar o destruir el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico sin requerirse un resultado material distinto de la propia conducta desplegada.
Del análisis efectuado a la estructura del tipo penal fácilmente se colige que en el delito de rebelión previsto y sancionado en el artículo 144 ordinal 1 del Código Penal Venezolano no exige la circunstancia de efectuarse armado o en armas, como si lo exigen otras legislaciones extranjeras, por consiguientes, jamás podría exigirse tal requerimiento no previsto en la ley por vía de la interpretación judicial. De modo que, puede existir el delito de rebelión con armas o sin ellas siempre que el alzamiento sea público, hostil, y con el fin de deponer al Gobierno legítimamente constituido o tomar posesión al efecto, y asi se decide”.-

1 comentario:

  1. ME DELEITO EN EL ESTUDIO DE LA LEY VENEZOLANA, ENTRE ELLAS LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA E INCLUYENDO LA LEY DE DIOS QUE SE ENCUENTRA EN LA ESCRITURA DE LA BIBLIA.

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