REBELION CIVIL
TSJ-SCP Sent. N° 379 de fecha 10-07-2007 Ponente Eladio Aponte
El, Tribunal del
Juicio al subsumir los hechos acreditados en el delito de Rebelión Civil,
estableció lo siguiente:
“…Al analizar
la estructura del tipo penal establecido en el artículo 144 ordinal 1 del
Código Penal se establece claramente que contiene los elementos esenciales del
tipo.
En efecto, se
establece la conducta humana censurable escrita en su verbo rector, y no es
otra que alzarse públicamente y en actitud hostil contra el gobierno
legítimamente constituido o elegido.
En la parte objetiva
se aprecia que el alzamiento implica actuar con desprecio a la Constitución o a la Ley , esto es, rebelarse o
sublevarse contra la sumisión normativa que inspira el texto constitucional o
legal. La publicidad requerida no debe confundirse con la publicidad del
alzamiento, es decir, es menester que tal conducta se exteriorice por cualquier
vía, sin importar si haya sido difundida o no por los diversos medios de
comunicación. La actitud hostil exige la existencia de violencia bien sea
física o psicológica, con armas o sin ellas, pues perfectamente puede crearse
hostilidad sin armas. En efecto, nuestro Código Penal concibe la existencia de
violencia sin armas aún en los delitos de robo genérico previsto y sancionado
en el artículo 457 del código penal, agravándose si se emplearen armas en el
artículo 460 eiusdem.
El tipo
requiere además de un elemento subjetivo, lo cual pudiera clasificarse de
tendencia interna trascendente, pues exige un fin determinado y concreto cual
no es otro que deponer al gobierno legítimamente constituido o impedirle tomar
posesión al electo.
Por
consiguiente resulta concluyente que el tipo penal bajo análisis, no contiene
el elemento descriptivo de “armas”, y mal pudiera este Tribunal por vía de
interpretación judicial exigir tal elemento cuando el tipo no lo establece.
En cuanto a los
sujeto, referida a la parte activa es de naturaleza plurisubjetiva pues
requiere pluralidad de conductas humanas desplegadas y el sujeto pasivo lo
constituye concretamente a quien se pretende deponer o impedirle tomar
posesión.
En cuanto al
objeto jurídico, la norma persigue proteger la constitucionalidad y la ley del
régimen republicano, así como mantener la estabilidad de los poderes públicos
legalmente constituidos.
El tipo penal
bajo análisis es de mera actividad, pues se consuma con la simple conducta
desplegada sin requerirse un resultado en el mundo exterior distinto de la
propia conducta, por consiguiente no requiere lograrse el objetivo de deponer
el gobierno, y ello responde a un razonamiento lógico, pues si se logra el fin
jamás se sancionaría a los rebeldes triunfadores siendo los nuevos gobernantes
del régimen. Así mismo, se requiere desplegar una conducta positiva e infringir
una norma de naturaleza prohibitiva de allí que sea un tipo de acción y no de
omisión, en cuanto a los sujetos es un tipo común, pues cualquier persona puede
cometer el punible al no requerirse determinada condición para los sujetos. En
cuanto al bien jurídico protegido, es un tipo de peligro en abstracto, pues no
se requiere menoscabar o destruir el bien jurídico protegido por el
ordenamiento jurídico sin requerirse un resultado material distinto de la
propia conducta desplegada.
Del análisis efectuado a la
estructura del tipo penal fácilmente se colige que en el delito de rebelión
previsto y sancionado en el artículo 144 ordinal 1 del Código Penal Venezolano
no exige la circunstancia de efectuarse armado o en armas, como si lo exigen
otras legislaciones extranjeras, por consiguientes, jamás podría exigirse tal requerimiento
no previsto en la ley por vía de la interpretación judicial. De modo que, puede
existir el delito de rebelión con armas o sin ellas siempre que el alzamiento
sea público, hostil, y con el fin de deponer al Gobierno legítimamente
constituido o tomar posesión al efecto, y asi se decide”.-
ME DELEITO EN EL ESTUDIO DE LA LEY VENEZOLANA, ENTRE ELLAS LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA E INCLUYENDO LA LEY DE DIOS QUE SE ENCUENTRA EN LA ESCRITURA DE LA BIBLIA.
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