La
metodología de la litigación en los juicios orales consiste, en primer término,
en construir una “teoría del caso” adecuada y dominar la técnica para
ejecutarla con efectividad. Ello nos lleva a explicar que es una teoría del
caso a partir de las funciones que desempeña durante el litigio. Dada la
complejidad del concepto presentaremos varias aproximaciones, sin la pretensión
de que sean tomadas como definiciones acabadas.
1.-
“Una teoría del caso es la verdad que sostiene cada parte
de acuerdo con su conocimiento e interpretación de lo sucedido, la cual está
necesariamente influida por los intereses particulares que representa”. Al ser
la verdad legal diferente de la histórica, debido a estar limitada por las
pruebas que aportan las partes durante el proceso, es necesariamente parcial;
de modo que el juez tomará su decisión a partir de una selección de los hechos
relevantes que le presentan las partes y que al mismo le resultan verosímiles,
a fin de tener un nivel de certeza relativo, pero suficiente para determinar la
existencia o no de la responsabilidad penal.
2.-
“Una teoría del caso es el relato de lo sucedido de acuerdo
con el punto de vista específico de cada una de las partes”. Cada uno de los
litigantes se forma un punto de vista del caso que representara, a partir del
conocimiento que tiene de lo sucedido y de la evaluación jurídica que realiza
para determinar las fortalezas y debilidades de la posición de su representado.
3.-
“Una teoría del caso es la articulación coherente y
ordenada de las proposiciones fácticas que sustentan la posición jurídica del
litigante”. Una proposición fáctica no es otra cosa más que una afirmación
sobre un hecho individual, que debe cumplir dos condiciones fundamentales. Por
un lado, es una afirmación sobre un hecho que está, a su vez, considerada en el
“supuesto de hecho” de alguna norma. Conviene recordar que las normas se
estructuran con un supuesto de hecho que genera consecuencias jurídicas; de
modo que la “proposición fáctica” debe coincidir con al menos, una parte de los
“supuestos de hecho” de las normas, que los litigantes consideran aplicables al
caso, de modo que el conjunto de las proposiciones fácticas deberá cubrir todos los supuestos de hecho de las normas que serán seleccionadas
por el abogado litigante. Por otro lado, una proposición fáctica es una
afirmación que se considera puede ser probada; en ese sentido, se dice que
podría tener un sustento fáctico, de
lo cual depende su utilidad en el proceso.
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