sábado, 25 de octubre de 2014

LA TEORIA DEL CASO

La metodología de la litigación en los juicios orales consiste, en primer término, en construir una “teoría del caso” adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad. Ello nos lleva a explicar que es una teoría del caso a partir de las funciones que desempeña durante el litigio. Dada la complejidad del concepto presentaremos varias aproximaciones, sin la pretensión de que sean tomadas como definiciones acabadas.
 1.- “Una teoría del caso es la verdad que sostiene cada parte de acuerdo con su conocimiento e interpretación de lo sucedido, la cual está necesariamente influida por los intereses particulares que representa”. Al ser la verdad legal diferente de la histórica, debido a estar limitada por las pruebas que aportan las partes durante el proceso, es necesariamente parcial; de modo que el juez tomará su decisión a partir de una selección de los hechos relevantes que le presentan las partes y que al mismo le resultan verosímiles, a fin de tener un nivel de certeza relativo, pero suficiente para determinar la existencia o no de la responsabilidad penal.
 2.- “Una teoría del caso es el relato de lo sucedido de acuerdo con el punto de vista específico de cada una de las partes”. Cada uno de los litigantes se forma un punto de vista del caso que representara, a partir del conocimiento que tiene de lo sucedido y de la evaluación jurídica que realiza para determinar las fortalezas y debilidades de la posición de su representado.
 
3.- “Una teoría del caso es la articulación coherente y ordenada de las proposiciones fácticas que sustentan la posición jurídica del litigante”. Una proposición fáctica no es otra cosa más que una afirmación sobre un hecho individual, que debe cumplir dos condiciones fundamentales. Por un lado, es una afirmación sobre un hecho que está, a su vez, considerada en el “supuesto de hecho” de alguna norma. Conviene recordar que las normas se estructuran con un supuesto de hecho que genera consecuencias jurídicas; de modo que la “proposición fáctica” debe coincidir con al menos, una parte de los “supuestos de hecho” de las normas, que los litigantes consideran aplicables al caso, de modo que el conjunto de las proposiciones fácticas deberá cubrir todos los supuestos de hecho de las normas que serán seleccionadas por el abogado litigante. Por otro lado, una proposición fáctica es una afirmación que se considera puede ser probada; en ese sentido, se dice que podría tener un sustento fáctico, de lo cual depende su utilidad en el proceso.

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