EL MIEDO EN LA ESTRUCTURA DEL DELITO
NODIER AGUDELO BETANCUR
La discusión a propósito del Código Penal Tipo para Latinoamérica.
Cuando
se redactaba el Código Penal para Latinoamérica y se discutía el tema sobre
inimputabilidad, se propuso el artículo respectivo, encabezando así: "no es imputable el que a causa de su
estado mental, permanente o transitorio...".
Una
de las objeciones que se hicieron a esta fórmula de la Subcomisión Argentina
fue la de que en verdad "estado mental" abarcaría muchas
situaciones: aquellas que implican
inimputabilidad pero también las que implican inculpabilidad tradicionalmente.
Dentro
de la discusión decía el profesor Etcheverry frente a la amplitud del
término “estado mental”:
“La
verdad es que quedan comprendidas en esta fórmula, no sólo aquellas situaciones
que tradicionalmente se comprenden dentro de la inimputabilidad, sino que
también muchos casos o casi todos los de inculpabilidad. El que obra por error o ignorancia, el que
obra bajo coacción o en estado de temor, de miedo intenso, también se
encuentra, debido a lo que en términos amplios llamamos estado mental, en la
incapacidad de comprender la ilicitud de su acto o de dirigir sus
acciones".
A lo
anterior, casi enseguida, aludió la mente privilegiada de Luis Jiménez de Asúa
demostrando que a veces el miedo sí puede ser considerado como causal de
inimputabilidad:
"El
profesor Etcheverry hablaba del miedo, que ordinariamente puede ser y debe ser
causa de inculpabilidad, y yo creo que puede ser causa de inimputabilidad. Creí que tanto el código Chileno y el Español
se refieren igualmente al "miedo insuperable de un mal igual o
mayor". El que puede calcular si el
mal es igual o mayor, no se halla en estado de inimputabilidad y por eso se
trata de un estado de inculpabilidad.
Pero pensamos en esa conferencia de Mira López sobre el miedo. El que está pasando desde la situación de
alarma o atención, a la que él llama de terror cuando queda como la tierra, por
eso dice "aterrorizado", ese sujeto es absolutamente inimputable, y
el miedo no es una situación morbosa porque no es una enfermedad”.
El terror que puede excluir la acción.
Hemos visto que en la sexta fase del miedo, en el terror, en el plano objetivo, se da el grado máximo de intensidad del miedo, según Emilio Mira y López; insistamos: anulación individual; inhibición también de los centros subcorticales y mesencefálicos; ahora no existen movimientos: se ha perdido intelección, sensibilidad y toda potencia reaccional motriz; el sujeto yace "petrificado", confundido con la tierra, aterrorizado, "muerto de miedo"; no hay vida personal psíquica y puede llegar hasta la muerte; en el plano subjetivo, ya no existe vida personal o subjetiva y sólo se conservan las actividades neurovegetativas mínimas para asegurar la persistencia del ser; absoluta apatía, indolencia e indiferencia: "el individuo semeja un muñeco de cuerdas rotas, que permanece como un mueble u objeto en el campo situacional, absolutamente ajeno a cuanto en él se desarrolla"; absoluta e irreductible amnesia.
Y
otro autor, no menos importante, Ernst Kretschmer,
nos dice en una de sus grandes obras:
«Como
efectos agudos de shocks de terror encontramos en el hombre llamativas
rigideces motoras y estupores que, con muchas gradaciones, acaban por
desembocar en terreno propiamente histérico, o que tienen desde el primer
momento tal carácter. Sitelin cuenta entre otras cosas del terremoto de Messina que «una
mujer se quedó por tres veces muda e inmóvil durante 24 horas, en su cama en un
tercer piso, aunque habría podido salvarse fácilmente: su hijo murió en ese
lapso de tiempo».
Sobre
los efectos paralizantes del miedo, Montaigne dice que el miedo “o nos pone alas en
los talones”, o bien “nos deja clavados
en la tierra y nos rodea de obstáculos, como se lee del emperador Teófilo,
quien en una batalla perdida contra los agarenos quedó tan pasmado y disminuido
que se vio incapacitado para huir” hasta que uno de sus principales jefes de su
ejército lo zarandeó fuertemente como si lo despertara de un sueño profundo.
Como
puede verse, puede existir paralización de los centros del movimiento aunque
perdure la conciencia, o puede estar esta suprimida: en ninguna de las dos
situaciones existe lo mínimo para que exista acción en sentido jurídico penal:
"el individuo está absolutamente ajeno a cuanto en él se desarrolla".
Ahora
bien: si hace parte de la esencia de la omisión el que el sujeto tenga la
posibilidad de obrar en el sentido del mandato del derecho, quién diría que
existió omisión en el caso del terremoto que acabo de mencionar, quién
condenaría a esa mujer por homicidio por omisión?.
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