viernes, 24 de octubre de 2014

El derecho a la libertad y el ius puniendi


El derecho a la libertad y el ius puniendi
El derecho a la libertad personal está consagrado en el artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
         Nuestro Texto Fundamental, reconoce el derecho irrenunciable de libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de  actuación del Estado (artículos 1 y 2) y, a su vez,  garantiza su inviolabilidad (libertad personal),  salvo  que  las medidas cautelares  respondan  a la necesidad  de prevenir ciertos riesgos relevantes para el proceso tales como, el peligro de fuga, la obstaculización  de la investigación o búsqueda de la verdad,  la comparecencia a juicio y la concreción de la justicia (artículos 44 constitucional, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal).  
         Por lo tanto, la finalidad de  la detención preventiva no es otra que la de   asegurar que el imputado, contra quien existen indicios graves que comprometen su responsabilidad, esté a disposición del juez para ser juzgado, como ocurrió en el caso de autos.  Esto es, en criterio del disidente,  la medida privativa de libertad (detención provisional), será constitucionalmente admisible, si su imposición resulta indispensable para llevar a cabo el proceso penal,  dentro del plazo legalmente establecido (artículo 49, numeral 3 Constitucional).
         Partiendo de las anteriores consideraciones, al  analizar  el contenido del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, puede observarse que la privación de libertad, sólo se concibe por vía de excepción, mediante auto razonado y previo el cumplimiento concurrente, de determinados requisitos establecidos, con anterioridad, en la ley  (artículos 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 236  del Código Orgánico Procesal), a fin de mantener los límites del ius puniendi.
         Así lo ha sostenido la Sala Constitucional, en Sent. N° 820-150403-02-1900, Ponente: Dr. José Manuel Delgado Ocando.

 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario