jueves, 23 de octubre de 2014

El delito de Legitimacion de capitales

El delito de Legitimación de Capitales

En el presente caso, el Juez a quo expresamente consideró el cambio de calificación jurídica, como la variabilidad de la situación jurídica de los imputados, para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa; sin tomar en cuenta que el delito endilgado por el Ministerio es de suma gravedad ya que se trata de la LEGITIMACION DE CAPITALES.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos son el blanqueo de capitales o legitimación de capitales.

Asimismo, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 369 de Expediente Nº E12-315 de fecha 11/10/2012, señala:

“...en el caso del delito de Legitimación de Capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rigen bajo las legislaciones internas de cada país, siendo necesario para la persecución y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional. Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho delito por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores. Y bajo tal aspecto, dentro de las actividades adelantadas en esta materia, se ha buscado la unificación de criterios, en cuanto a la definición de estos delitos transnacionales, y es como en el numeral 1 del artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se tipifica el Blanqueo de Capitales, donde se advierte: “1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente… a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos…ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito…b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico…i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito…ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión”. (Resaltado de la Corte)

Visto lo anteriormente transcrito, se evidencia que el delito de Legitimación de Capitales, trae consigo un interés en particular, por considerarse un ilícito trasnacional, en que se ve involucrado no sólo un Estado víctima, por lo cual la persecución penal del mismo, es vital para evitar su incremento, es así , como el Estado Venezolano en su tarea de protección de la sociedad, demuestra su impaciencia a través de políticas jurídicas para combatir su ejecución, aunado a la prosecución judicial por tratarse de un delito grave, como lo deja establecido la norma suprema constitucional, así como también la Sala de Casación Penal.

El delito de Legitimacion de capitales
Corte de Apelaciones del estado Tachira
Causa penal No 1-Aa-SP21-R-2014-000054 de fecha 22-09-2014


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