Extracto
sentencia Nº 043 de fecha 19-01-2007 TSJ-SC Ponente Magistrado Carmen Zuleta de
Merchan
Además, cabe
recalcar, respecto de la imposibilidad que alegó la parte actora, en relación a
consignación del escrito de apelación contra la decisión que adversa con el
amparo, por cuanto el Tribunal de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Carabobo se encontraba en el "receso
judicial", lo siguiente:
El artículo 448
del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El
recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el
tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a
partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar
el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.
Ahora bien, el
artículo 539 del Código Orgánico Procesal Penal atribuye a la Oficina de Alguacilazgo la
función de recibir toda la documentación dirigida a los tribunales penales, al
disponer:
“El
servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la
correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los
documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de
audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las
citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los
tribunales; y las demás que se establezcan en este Código, las leyes y el
Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales”.
Sobre este
aspecto, esta Sala advierte, en atención a lo dispuesto en los artículos 448 y
539 de la ley penal adjetiva, que las partes deben interponer el recurso de
apelación ante el tribunal de la causa, pero fuera de las horas administrativas
del Tribunal, pueden hacerlo ante la
Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal
respectivo, pues esta oficina está legalmente facultada para ello. El
precedente jurisprudencial de este criterio, se encuentra en la sentencia N°
472 del 26 de marzo de 2004, en la que textualmente se dispuso lo siguiente:
“…Al
respecto, los abogados (...) sostuvieron la imposibilidad de interponer dicho
recurso [se refiere al recurso de apelación], en virtud de que la juez de
control n° 6, al declinar la competencia en el Juzgado Primero de Control del
mismo Circuito Judicial Penal por haber prevenido la causa, se desprendió de su
conocimiento; sin embargo, esta Sala comparte el criterio del juez a quo, que
desestimó el alegato anterior, al señalar que tal circunstancia no impedía el ejercicio
de la apelación, por cuanto la defensa podía presentar el escrito recursivo,
dentro del lapso legal, ante la
Oficina del Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal…”.
En justa
correspondencia con lo anterior, en la sentencia N° 2202/2004 del 17 de
septiembre, la Sala
señaló expresamente:
“…las
partes interesadas en el proceso penal pueden presentar su escritos recursivos
ante la Oficina
del Alguacilazgo, la que tiene como atribución principal la recepción de los
documentos que se dirijan a los Tribunales Penales. Por ello, las partes en el
juicio penal pueden hacer uso del servicio que presta la Oficina del Alguacilazgo
en las horas que esa oficina labore para la presentación y consignación de
documentos en las causas en las que tengan interés…a”.
Asimismo, en
sentencia N° 2402/2004 del 8 de octubre, la Sala dispuso lo siguiente:
“Por
su parte, el artículo 539 del Código Orgánico Procesal Penal establece como una
de las atribuciones propias del Alguacilazgo, la de ser un órgano receptor al
servicio de los tribunales penales de la Circunscripción en
la que éste se encuentre, por lo que si existe un tribunal de guardia dispuesto
hasta las siete de la noche, se presume que dicha oficina necesariamente
dispone igualmente su atención al público hasta una hora similar.
Tomando
en cuenta las anteriores disposiciones normativas, se observa que si bien es
cierto que el recurso de apelación fue interpuesto por la defensora del
imputado en un día hábil, el órgano escogido para la consignación del referido
recurso –tribunal de guardia- no fue el idóneo, mas aun si contaba con la
oficina del alguacilazgo que funge como órgano receptor según el aludido
artículo 539, y presta servicio al público hasta la hora indicada”.
Asimismo y bajo
esta perspectiva, en sentencia N° 1582/2005 del 12 de julio, la Sala ratificó la posibilidad
de interponer los recursos de apelación, fuera de las horas de despacho, ante la Oficina de Alguacilazgo
del Circuito Judicial Penal, por lo que la parte accionante tenía a su
disposición dicha oficina a los efectos de presentar el escrito contentivo del
recurso de apelación, el cual, a su juicio, le era imposible consignar.
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