martes, 5 de abril de 2016

Asociación vs. agavillamiento

JESUS RODRIGUEZ MERENTES. Síguelo en Twitter: @jesus_merentes Facebook: Jesus Merentes
lunes, 8 de diciembre de 2014
PROCESO DE ADECUACIÓN TÍPICA. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR VS. AGAVILLAMIENTO
Cuando se está en presencia de una conducta ejecutada por un imputado le corresponde a las partes (Ministerio Publico, Defensa y Juez) verificar si encuadra perfectamente en la norma sustantiva penal, vale decir si es típico. Esto lo traigo a colación por cuanto en el delito de Asociación para delinquir y Agavillamiento los dos son parecidos pero tienes sus diferencias, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación debe aplicar la hermenéutica jurídica, es decir tomar la doctrina y la jurisprudencia patria para esclarecer estos términos
En este sentido, el delito de Asociación para delinquir ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que este es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o más personas.
Dentro de este contexto importante referir la opinión de Granadillo Colmenares (2009), en su Obra La Delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, quien analiza el delito de Asociación para Delinquir tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y expresa:
() El delito de asociación previsto en esta norma resulta una incorporación realmente innecesaria que podría conducir sólo a la oscuridad en la aplicación de la ley, pues en esencia pretende sancionar la conducta que el Código Penal venezolano vigente tipifica en el artículo 286 bajo la denominación de agavillamiento
Ahora bien, el legislador en el Código Penal venezolano vigente hace referencia a cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, mientras que la Ley Orgánica in comento establece quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos; en ambos casos se sanciona la ASOCIACION para delinquir, pero la diferencia de supuestos que contempla cada una de las normas in comento conduce a considerar que este artículo no deroga el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano vigente.
A tal efecto cabría preguntarse ¿bajo cuál criterio podría considerarse correcta la aplicación del delito de asociación previsto en la Ley Orgánica y cuándo es aplicable el delito de agavillamiento previsto en el Código Penal venezolano vigente?;
En tal sentido, hay que tener claro las características de cada delito para determinar en cuál de ellos es el aplicable, a continuación algunos supuestos:
Si un delito ha sido cometido por una persona actuando en su propio interés (no hay agavillamiento ni asociación).
Si ha sido ejecutado por una persona actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada (Asociación).
Si ha sido cometido por dos personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado (Agavillamiento)
Si ha sido cometido por tres o más personas que forman un grupo permanente y organizado de delincuencia (asociación);
Tal como se va visto, cada caso arrojará los elementos particulares de la naturaleza asociativa bajo la cual obraron sus autores y ello nos diferencia cuándo un delito es calificado como Asociación y cuando es Agavillamiento, no obstante,  hay similitud entre los dos tipos penales, y la doctrina nos ilustra en ese sentido y es que debe estar demostrado una asociación duradera en el tiempo a los efectos de la tipicidad.
En fin, cuando alguien lleva a cabo un comportamiento previsto en la ley como delito, vale decir típico, y ese hecho llega a conocimiento del Estado a través del Ministerio Fiscal, debe estar comprobado, ante todo si tal conducta efectivamente encaja dentro de un tipo legal determinado. Esto es lo que se llama proceso de adecuación típica.
Jesús Rodríguez Merentes en 23:07
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7 comentarios:

  1. GRACIAS POR ESTE ARTICULO, SOY ESTUDIANTE 9NO SEMESTRE EN LA UBA

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  2. GRACIAS POR ESTE ARTICULO, SOY ESTUDIANTE 9NO SEMESTRE EN LA UBA

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  3. Como defender a un imputado por robo agravado y agavillamiento

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  4. muy buen artículo pero si las leyes realmente se cumplieran todo fuese excelente

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  5. muy buen artículo pero si las leyes realmente se cumplieran todo fuese excelente

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