viernes, 1 de enero de 2021

Feliz año 2021!!

En este nuevo año, mi deseo es que nuestros hogares continúen siendo bendecidos por Dios, para que la salud sea el preciado don que se nos brinde, porque ya entendimos humildemente, que lo único que nos protege es el amor a Dios, y la fé para superar cualquier eventualidad. Solo la vida es importante, y todo lo demás llegará por añadidura. Que la paz y la salud sean los frutos que cosechen en este venidero 2021, y que la divina bondad del creador no deje de iluminar el sendero que elijan recorrer. Que sus obras sean para enaltecer al creador. La bendición de Dios sea para nosotros, ustedes, sus familias y amigos. Feliz año 2021!!! Héctor Castillo y familia.

Cuándo se ven AFECTADOS los intereses PATRIMONIALES de la República. Notificación del Procurador

No obstante, esta Sala Constitucional ya ha señalado en otras oportunidades que los intereses patrimoniales de la República no se verán afectados en el proceso penal, sino en el proceso civil posterior a la determinación de la responsabilidad penal del encausado. En tal sentido, en la sentencia número 124 de fecha 22 de febrero de 2012, la cual fue invocada parcialmente por la Sala de Casación Penal, señala que “no se le cercena a la República el derecho a la defensa, al no informársele con las formalidades establecidas en la ley o no dársele participación activa a la Procuraduría General de la República en un proceso penal del cual pudiera originarse una responsabilidad civil solidaria en su contra, y en consecuencia verse afectados sus intereses patrimoniales, pues las excepciones que, en su condición de tercero civilmente responsable, podría oponer, sólo operan en el desarrollo de la acción civil y no en la penal.”.  En consecuencia, esta Sala Constitucional observa que la Sala de Casación Penal utilizó el texto de esta sentencia para emitir una decisión contraria al criterio que se deriva de su contenido íntegro.
En tal sentido, la oportunidad para defender los intereses patrimoniales de la República que puedan verse afectados por la determinación de la responsabilidad penal de un particular, es el juicio civil posterior al juicio penal, ello, en el marco de un proceso civil para reclamar a los terceros eventualmente responsables por el delito y donde se le otorgan garantías y oportunidades a la República para defender sus intereses patrimoniales. En consecuencia, se observa que resulta inoficiosa la reposición de la causa penal en favor de intereses que no corresponde defender en el marco del proceso penal. Por lo tanto, la Sala de Casación Penal en la decisión objeto de revisión efectuó una reposición inútil, contraria a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE

Receso Judicial (diciembre 2020-2020 - enero 2021)

Mediante Resolución N° 2020-0035 del 9 de diciembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. El contenido de esa Resolución es el siguiente:

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Los Magistrados de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.

SÉPTIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.