martes, 28 de febrero de 2017

TEORIAS QUE EXPLICAN EL DELITO

TEORÍAS QUE EXPLICAN EL DELITO


TEORÍA
CAUSALISMO NATURALISTA

REPRESENTANTE (S)
Franz Von Liszt, Ernst von Beling

MÉTODO
Positivismo, jurídico o formalista.

CARACTERÍSTICAS
Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta

CONCEPTO DE DELITO
Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt).

Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling).

TEORÍA
CAUSALISMO VALORATIVO

REPRESENTANTE (S)
Edmund Mezger

MÉTODO
Axiológico

CARACTERÍSTICAS
Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.

CONCEPTO DE DELITO
Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).

Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).

TEORÍA
IRRACIONALISMO

REPRESENTANTE (S)
Georg Dahm, Friederich Schaffstein

MÉTODO
Intuitivo

CARACTERÍSTICAS
De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado. Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria. El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos.

CONCEPTO DE DELITO
Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).

Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).

TEORÍA
FINALISMO

REPRESENTANTE (S)
Hans Welzel

MÉTODO
Ontológico

CARACTERÍSTICAS
La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.

 TEORÍA
MODELO LÓGICO MATEMÁTICO

REPRESENTANTE (S)
Elpidio Ramírez, Olga Islas

MÉTODO
Lógico analítico

CARACTERÍSTICAS
Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados  y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).

TEORÍA
FUNCIONALISMO

REPRESENTANTE (S)
Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)

MÉTODO
Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)

CARACTERÍSTICAS
El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo  (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.

Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.

Actuar con ética es actualmente incorrecto?

El poeta francés André Bretón, padre del Surrealismo afirmaba: "El hombre que no puede imaginar un caballo galopando sobre un tomate, es un idiota".
Todos los días nuestra mente consciente o inconsciente es invadida por toda clase de mensajes, muchos de ellos, por no decir la mayoría, son meras falsedades, imágenes de todo tipo, lanzadas al espacio informativo, con intenciones diversas y desconocidas. Dada la afluencia de medios de masa, incluyendo, las redes sociales, todos esos mensajes se incorporan a nuestra psique, e incluso modifican la cultura mundial. Si alguna vez dudamos de la verdad, hoy día podemos estar seguros de que nada es cierto, y que debemos conformarnos con superar la duda, volvéndonos incrédulos.Sin embargo, la gran mayoría, subyugada por la sociedad de la información, asume, un nivel de normalidad, en donde además de la credulidad pasiva, entiende que todo es posible. Así las cosas, no sólo es el asumir la mentira como verdad, sino viceversa, en donde la balanza la inclina el poder del medio que da el mensaje. También, además, está el nivel de aceptación de esa verdad acicalada, escueta, deformada o tergiversada. Es así como la mayoría concibe, que todo lo que dicen que pasa, es normal, palabra preferida por los jóvenes actualmente. Vivimos en un contexto de analfabetismo funcional, en donde se pierde la perspectiva de la real como verdad, frente a lo usuamente aceptable, como noción de lo cotidiano y "normal". Esa pérdida de la capacidad de asombro, hace que todo sea posible, en el mundo de hoy.
De allí la aceptación de los antivalores, como algo normal, en donde dada las circunstancias, es posible y hasta "aceptable", que las malas acciones puedan ocurrir, hasta se cree que éstas deben suceder. Era funcionario y corrupto, "normal", todos lo son. No tenía dinero pero si familia que mantener, era "normal" que robara. Se ha perdido la capacidad de asombro, y se ha aceptado lo inmoral y antietico, como normal, dada la cotidianidad del contexto social vigente. Luego, las ideas preconcebidas, van más allá, porque lo moral y ético, no es aceptable, es de bobos, por no decir, pendejos, al decir de Uslar Pietri. Actuar correctamente es mal visto, por lo que es preciso enderezar el rumbo o ser condenado por el ostracismo social. Entonces, que queda por hacer? Sucumbir por la presión de grupo o aceptar lo que somos en realidad. Y qué somos?, en qué lugar te ubicas tu?...