domingo, 23 de junio de 2024

Del hecho al hecho probado: Javier Hernández

bueno Buenos días de nuevo reprendemos entonces esta sesión y y lo hacemos con la con la conferencia de Javier [Música] Hernández dije antes en la inicio que teníamos la suerte de contar con dos de los magistrados eh españoles con En mi opinión mejor formación en materia probatoria y seguro no solo en materia probatoria pero pero para lo que hoy nos importa aquí en materia probatoria Son son claramente me parece ambos eh productores de alguna de la mejor jurisprudencia que se que se está haciendo en estos últimos años en la materia y desde luego si quieren leer buenas sentencias de la sala Segunda del tribunal supremo la sala penal en materia probatorias nos vamos a topar continuamente con las sentencias de ponencia de Javier Hernández él es magistrado en esa sala en la sala segunda sala penal del tribunal supremo antes fue presidente de la audiencia provincial de tarragona ha sido también profesor ordinario de la escuela judicial española durante unos años y esto quiere decir también una buena experiencia en formación de personal judicial y no solo porque también tiene una buena experiencia como docente en el ámbito universitario a nivel de posgrado en yo diría en en todas las universidades públicas catal si no me equivoco menos esta verdad creo que sí creo que sí creo que sí aunque en esta Aunque en esta ha colaborado con nosotros repetidas veces en en en actividades como la de hoy en seminarios en en conferencias en el marco también de los programas de formación que ofrecemos etcétera por tanto es es siempre un placer tenerte con nosotros Javier es un placer escucharte es un placer personal tenerte con nosotros y es un placer escucharte y aprender y aprender de ti no solo a través de las sentencias no solo a través de tus escritos también porque al igual que José Luis Ramírez Javier Hernández Es un juez que escribe No solo sentencias sino que también tiene una producción eh bibliográfica eh destacable en materia de incluso de juicio por Jurado en materia de distintos de análisis de distintos problemas probatorios de Concepción del juicio oral etcétera etcétera que me parecen que me parecen imprescindibles para muchas para muchas cuestiones hoy nos Presenta una ponencia titulada del hecho probatorio al hecho probado y estamos habidos por escucharte gracias Pues bueno como no podía ser de otra manera agradecer a jord ambla presentación que lógicamente es producto sobre todo de amistad y además pues manifestar mi placer de estar aquí y de compartir mesa con José Luis y en todo caso sesión académica con todos y todas vosotros A los que ya por anticipado os ruego que eh con vuestras intervenciones Estoy seguro que Vais a enriquecer sin duda mi mi propia intervención un pequeño Matiz al título de la misma se ha deslizado del hecho probatorio al hecho probado digamos la fórmula original del título sería del hecho al hecho probado pero reflexionando digo pues no está mal eso De hecho probatorio no porque sería el hecho que es susceptible de ser probado Bueno está bien está bien pero el título original era del hecho al hecho probado eh esta sobre esto voy a intentar claro lo primero que debo es así por anticipado pedir disculpas y sobre todo rogar que no lo interpreté como una osadía O como un propósito ligero por mi parte porque realmente eh intentar abordar con rigor todas las cuestiones que voy simplemente a enunciar pues es una Misión Imposible también quiero prevenir que de alguna manera y en buena medida Pues creo que mi intervención es un continuum sobre ya los problemas que ha apuntado José Luis que se han suscitado en el debate O sea que algunas de las cosas H prácticamente algunas las reiterar y algunas otras pues serán elementos que complementarán o que añadirán otros argumentos a los argumentos problematizadores y a los problemas que José Luis y los y los que han surgido en el debate Pues creo que todos no convenimos en que son problemas reales que no no son problemas teóricos sio Son problemas que afectan al marco decisional y que fundamentalmente terminan afectando a nada nada menos que al modo en que una persona puede ser Privada de libertad de derechos cuando hablamos de proceso penal estamos hablando precisamente de las consecuencias más graves es la privación de derechos entre ellos la libertad por tanto son todos problemas graves son todos problemas que tienen que están concatenados son todos problemas sistemáticos y por tanto es muy difícil establecer fronteras por tanto anticipo que algunos de los temas que voy a apuntar han sido ya anticipados y y Bueno y qué Qué significa Esto del hecho al hecho probado Bueno lo primero es Tal vez un Punto de partida no y es la necesidad de afrontar el objeto del proceso penal desde un fuerte compromiso con la verdad yo eso también nos lo enseñó mikel arufo no yo creo que los que nos dedicamos al proceso y los jueces en particular no podemos mirar a otro lado la verdad es muy importante en el proceso es que es que el que da sentido al proceso y fundamentalmente en el proceso penal la verdad es lo que le lo que le singulariza respecto al proceso civil y esto me parece importante también remarcarlo el proceso civil puede construir verdades aparentes o Sencillamente puede construir una decisión justa y razonable sobre hechos que no son verdad y no afecta ni a la legitimidad ni a la justicia y la decisión las partes tienen la capacidad de ocultar la verdad y y y la convención sobre el hecho a juzgar pues es perfectamente posible por tanto hay una cierto poder dispositivo sobre el valor de la verdad Y esto es un elemento creo que singulariza no no singulariza es el que da sentido al marco del proceso civil y explica pues una buena parte de todas las derivas institucionales no el sentido de las cargas probatorias el sentido de las de los estándares probatorios por tanto pero en el proceso penal yo creo que todos nos tenemos que tomar muy en serio la verdad y por tanto las fórmulas convencionales de de de determinación del hecho pues efectivamente plantean problemas también interesantes a los que Jordi también se refería pero en todo caso cuando el juez se somete a cuando tiene que que decidir cuando tiene que fallar tiene que fallar eh A partir del un fuerte compromiso con la verdad bien pues si partimos de que la verdad constituye la cuestión central del modelo de Justicia penal y de proceso penal Pues es obvio que convergen o se ican muchísimos planos no sea la verdad lo que voy a intentar de exponer Es que la verdad no es no es una cosa óntica o que la verdad precede al proceso sino que la característica fundamental del proceso penal Es que la verdad se construye intraprocesal O sea no hay una verdad fuera del proceso por tanto esto es lo que da sentido al título de mi intervención el hecho es un marco es un marco de referencia puede identificar el objeto del proceso Pero entre el hecho y el hecho probado hay un procesum de construcción que hace que no siempre ni mucho menos sean equivalentes los hechos digamos que dan que dan inicio o sentido a la propia licuación del proceso y el hecho que termina declarándose como probado en el en el propio proceso penal y en ocasiones nos encontramos diferencias muy significativas Incluso en muchos casos Es que tampoco sabemos exactamente si el hecho probado que hemos declarado probado sus niveles de correspondencia con el hecho acontecido con el hecho histórico con el hecho que precede al proceso A veces tampoco tenemos la perspectiva Clara desde un punto de vista epistémico para poder afirmar el nivel de correspondencia Y ese es otro tema enormemente importante pero bueno lo que quería Resaltar es que si la verdad da sentido al proceso penal eh para construir la verdad eh convergen muchísimos planos muchísimos planos sin duda el primero por orden tal vez de de importancia o No necesariamente importancia pero el primer plano son los el plano axiológico es decir los derechos fundamentales los principios constitucionales determinan qué verdad merece la pena obtener y nos dice también que medios no de prueba son admisibles para que esa verdad pueda revelarse no la Constitución los valores y los derechos imponen no cargas axiológicas límites axiológicas axiológicos a la determinación de la verdad a la identificación de la verad verdad en el proceso por tanto pueden constituir barreras de determinación del hecho probado o en todo caso modaliza el hecho probado determinan la labor de construcción del hecho probado evidentemente el plano normativo naturalmente qué reglas en los distintos códigos procesales determinan el procesus de construcción del propio hecho probado Y eso es obvio no una buena parte de nuestras reglas procesales tienen como misión disciplinar este mecanismo de construcción del hecho probado también hay planos epistémicos naturalmente qué grado de fiabilidad deben reunir los datos de Prueba con los que se construye el hecho probado esto también es un hay un juego muy importante de epistemológico en el proceso hay un campo de juego a la epistemología que es muy muy muy decisivo y naturalmente también hay un plano argumentativo para la construcción del hecho probado como debe justificarse por el juez la decisión alcanzada en materia de hechos Cómo interactúan los planos de la justificación interna y de la justificación externa bueno es una gran cuestión sin duda por tanto el hecho probado es una construcción final es un producto eh de una multitud ingente de previas y secuenciales decisiones jurisdiccionales y eso me parece que en ocasiones me G me gustaría tal vez incidir con con hasta con un punto de exageración pero yo me atrevería decir que el hecho probado antes de llegar al hecho probado los jueces hemos tomado centenares de decisiones centenares de decisiones y cada una de las decisiones son decisiones que tienen que ajustarse a a fórmulas ponderativa a fórmulas de proporcionalidad ojo que es muy complejo pero si sumá lo que pasa que no somos conscientes muchas veces no sé los que aquí si ejercisios Luis no sé si hay algún más juez más no suma hace un sumatorio de decisiones en materia de prueba que tomamos a lo largo de un proceso y veremos que son centenares de decisiones decisivas cada una de ellas para poder llegar a un hecho probado que tenga digamos la dignidad de poder considerarlo suficientemente aproximativo a la verdad intentaré justificar lo que acabo de afirmar también quiero destacar con carácter previo que el hecho probado insisto no tiene una relación óntica con el hecho histórico que se afirma ocurrido por la acusación lo que a lo sumo a lo que podemos tender o sea el proceso no es un proceso de descubrimiento mágico de la verdad los jueces no somos omniscan hay evidentes limitaciones reconstructivas y por tanto en los términos más ortodoxos ianos pues lo que vamos a establecer es un hecho que tiene una correspondencia aproximativa basada siempre en la idea de la probabilidad y esto Me parece que también es otro elemento que que debemos tomar muy en cuenta O sea cuando hablamos de de la verdad que se revela en el proceso la verdad que se construye en el proceso el hecho probado que se construye en el proceso es un es un hecho que que mantiene una relación de probabilidad con el hecho histórico pero es obvio que el hecho probado no es el hecho histórico es que no puede serlo es que no lo va a ser nunca creo yo por tanto cuando se declara aprobada la hipótesis acusatoria que es a la que se refería José Luis que es el verdadero objeto del proceso penal o el objeto Genuino o el objeto principal podríamos Llamar lo que se está afirmando es que el nivel de correspondencia alcanzado es lo suficientemente alto para neutralizar cualquier duda razonable y en consecuencia para situar a las hipótesis defensivas en liza en un plano de insignificativo o residual posibilidad fenomenológica de producción Esa es la regla Y eso es el que da un cierto contenido material o un cierto contenido epistémico al estándar Más allá de toda duda razonable o sea sitúa a la hipótesis alternativa ojo hipótesis alternativa que la sabemos que el derecho a la presunción de inocencia atribuye ya a la persona acusada una hipótesis de entrada defensiva que es no es autor del hecho o las hipótesis defensivas particulares que ha querido aportar la persona acusada introduciendo hechos extintivos o hechos modificativos pero la regla es Clara solo se puede lo que vamos a declarar el hecho probado de la acusación lo que sitúa es a las hipótesis defensivas en una en un plano de insignificancia en términos probabilísticos por tanto nunca vamos a poder afirmar en términos digamos de teoría del conocimiento que cualquier hipótesis defensiv es ticamente imposible no vamos a decir que las hipótesis defensivas han quedado reducidas a una probabilidad ínfima o una probabilidad despreciable que hace que no pueda suscitarse una duda razonable de acuerdo esa es un poco la regla de juego y en estos parámetros de probabilidad es donde actúa efectivamente el derecho a la presunción inocencia como regla de juicio y donde adquiere contenido epistémico y y también con consecuencias eh En relación a la fijación de los hechos el estándar más allo de razonable al que me referiré brevísimo al final de Mi intervención el hecho probado por tanto es un hecho construido no es un hecho revelado no es un hecho mostrado es un hecho construido y debe responder a muy exigentes condicionantes de producción y muchos de ellos tienen especial relevancia constitucional y por tanto esos condicionantes son condicionantes que modulan com modulan lo verdadero determinan lo verdadero se lo verdadero no preexiste sino que lo verdadero se construye y se construye de manera condicionada y muy modulada y muy limitada por tanto a ver qué resultado Qué resultado a Qué resultado llegamos por tanto podemos hablar y creo que que con yo al menos lo mantengo con mucha convicción podemos hablar de proceso un verdadero proceso probatorio y si hablamos de proceso de procedimiento probatorio Pues yo creo que también se hace necesario aunque sea de manera muy breve hacer algunas pequeñas matizaciones o algunas aclaraciones No porque las necesitéis sino porque las necesito yo para después sostener mi mi argumentación pero necesito hacer algunas aclaraciones de tipo terminológico en relación al significante prueba y vamos a plantearnos los significados que cabe atribuir a ese significante que es bastante polisémico y en ocasiones se nos olvida el elemento polisémico del significante Qué significados podemos atribuir al significante prueba Bueno al menos al menos cuatro la prueba sería como entendida como actividad probatoria destinada a la obtención de elementos informativos a partir de las fuentes probatorias prueba como actividad prueba entendida como los medios o instrumentos con los que se introducen o se transmiten las informaciones probatorias en el proceso por tanto la prueba como vehículo de de introducción de la información probatoria prueba entendida como el resultado de la actividad probatoria es decir como prueba vinculada al concepto dato de prueba es decir los datos informativos obtenidos del proceso de producción probatoria y una cuarta acepción que me parece muy importante bueno es que todas son secuenciales y todas son decisivas pero la cuarta excepción sería la prueba como atribución de valor confirmatorio a las hipótesis fácticas que integran el objeto del proceso y por tanto efectivamente las que lo que lleva al hecho probado es esa atribución de valor que es una secuencia final de este procesus es el que termina pudiendo determinar el hecho prob y como apuntaba el proceso probatorio este proceso probatorio con estos significados nos permite identificar numerosísimas reglas que determinan su desarrollo y en lógica consecuencia los resultados que arroja Y esto es muy importante y al menos iar creo yo me atrevo a identificar cuatro grupos o conjuntos de reglas que disciplinan este proceso probatorio si si hablaba antes de centenares de decisiones probatorias que adoptamos los jueces que nos llevan a la construcción final del hecho probado vamos a intentar sistematizar esas centenares de decisiones en cuatro grupos propongo esta esta clasificación las reglas sobre la obtención de fuentes de prueba y sobre la admisión de medios de prueba veremos bueno es que son todas tan importantes yo no quiero priorizarlas eh Lo que pasa que quiero las ordeno pero no lo interpreté como como una fórmula de priorización simplemente responde a la primera secuencia dentro de esas centenares de decisiones judiciales para conformar el hecho las primeras podríamos agruparlas en reglas sobre ención y admisión de prueba segundo conjunto reglas sobre la actividad de práctica de los medios de prueba fundamentalmente son reglas que disciplinan el modelo en el que de juicio oral eh el el modo en que se practican los medios de prueba tercer conjunto de reglas aquellas que vienen referidas a las de valoración de la información probatoria resultante de la práctica probatoria de acuerdo cómo valoramos eh si utilizamos reglas legales de valoración si utilizamos bueno por ejemplo José Luis antes se refería frente digamos a ese modelo del del racionalismo antiiluminista no que que que buscaba la libre valoración de la prueba como reacción frente al a la prueba tasada y a la pero claro al final el el la libérrima valoración probatoria H no existe al final los jueces también nos sometemos a reglas normativas de valoración probatoria porque la norma nos dice que hay informaciones probatorias que no podemos valorar de una determinada manera o que no podemos atribuirle un determinado valor reconstructivo anes José Luis se refería por ejemplo a los a la información probatoria que aporta el co imputado pues tenemos fórmulas normativas que nos prohíben atribuirle un valor rec constructivo decisivo no por ejemplo por tanto Claro que hay reglas de valoración de la prueba y después hay un grupo de reglas a las que no se le dedica especial importancia pero que para mí cada vez son más decisivas y sobre todo en la posición que ocupo en estos momentos en la jurisdicción que son las reglas de construcción del hecho probado o sea las reglas que disciplinan Cómo se debe fijar el hecho probado en la sentencia que son enorm importantes valiosísimas pero muchas veces despreciadas orillador que determina la historicidad la narratividad la precisión la claridad la congruencia todos esos elementos que permiten identificar que el hecho es es un hecho probado no es una opinión del juez no es una hipótesis abierta sino que es una aserción no una afirmación histórica narrativa que sirve nada nada menos que al derecho a conocer la acusación que sirve a los derechos de defensa el derecho al recurso etcétera etcétera por lo tanto son reglas muy importantes un tema muy bonito que no creo que me dé tiempo a tratar a las porque seguimos a las 5 no terminamos a las TR me dijiste y seguimos a las 5 y ahí sí que podría hablar del acusatorio fáctico etcétera etcétera Pero que todo se proyecta en esta parte tan importante de la construcción del hecho probado de la sentencia o sea cómo se narra eh y aquí siempre yo lo he citado en alguna sentencia en el tribunal supremo de España ahora se se abre el debate no hay no solo no hay tradición sino que está como es una regla no escrita obviamente pero está prohibida os cuento una intimidad no está prohibido citar eh autores no citar Fuentes doctrinales Bueno más o menos sí está prohibido ya yo Me permito alguna licencia porque a veces me produce cierto pudor eh utilizar expresiones de otro no son mías y yo no me gustaría decirle a los lectores al auditorio que le mi sentencia que yo esa frase no es mía para lo bueno y para lo malo pero sí que he conseguido meter por ejemplo a Jet que es un maravilloso gran escritor un gran escritor en lengua catalana y en lengua castellana es de aquí deona y es un personaje absolutamente singular y yo recomendo que podáis leer alguna de sus obras evocando también este paisaje gironi urdan es maravilloso yuset pla yo lo he citado en alguna sentencia en el tribunal supremo dice la verdad se tiene que describir con palabras familiares el hecho probado tiene que construirse de una manera muy muy singular para que sea un hecho probado no puede ser un hecho normativo no puede ser un hecho técnico no puede ser un hecho predetermina del fallo O sea hay muchas reglas de construcción pero que son muy importantes porque un hecho probado mal construido o impr precisamente construido puede impedir nada más ni nada menos que la subsunción normativa y por tanto es un grave quebranto es un grave vicio de la propia sentencia por tanto también hay reglas que disciplina pero no se ha dedicado mucho tiempo a esto y y no llegan tantos tantos recursos de casación en el que revelen no los vicios que yo y sí estoy identificando en algunas de las sentencias que que reviso Bueno voy a intentar describir simplemente describir las reglas de cada uno de estos conjuntos las reglas principales os parece pero de manera no sé cuánto llevo Bueno tú me dices vamos a a situarnos en el primer conjunto de reglas las reglas sobre los medios de prueba las reglas sobre los medios de prueba en un sentido amplio qué disciplinan de entrada su admisión y efectivamente la admisión de los medios probatorios eh se rige además por estándares singulares que vienen marcados por el momento procesal en el que se adopta y que de alguna manera son eh estándares funcionales en los que no se puede jugar digamos con elementos predetermina iOS de atribución de valor probatorio y ese es un alto riesgo que ahora os contaré algún ejemplo que me parece muy importante pero hay que tener mucho cuidado con con que la admisión probatoria no puede convertirse en un subrogado del juicio ese es un límite a la al al al control de la admisibilidad Es que yo Considero que esta ahora ahora os Bueno ahora os cuento una cosa Muy curiosa bueno muy curiosa no muy dramática A mi parecer porque ocurre y además suele ocurrir siempre con tribunales que deniegan medios probatorios defensivos o sea suele pasar siempre que hay un mayor número de inadmisión probatoria de medios defensivos que de inadmisión probatoria de medos acusatorios explicación Pues yo creo que la explicación también tiene un origen cultural y está muy relacionado con lo que antes José Luis también apuntaba sobre los sergos inquisitivos de nuestro modelo procesal español pero que no creo no creo que que que seamos el único ejemplo eh de de inquisitiva subyacente eh creo que sigue generando o sea los rasgos de inquisitori siguen marcando las praxis jurisdiccionales de la mayoría de nuestros países Por qué Pues porque responde a una tradición histórica y a unos elementos ideológicos que hacen que todavía los jueces no nos hayamos desprendido un poco de esa suerte de rol tuteladas de la acción penal que nos viene muy marcada por nuestro pasado muy reciente en la la mayoría de los países latinoamericanos y por todavía nuestra realidad normativa española en la que el cu de instrucción actúa como un verdadero garante de la eficacia de la acción penal por tanto eso se proyecta en los en los estándares aplicados de admisión probatoria y también se aprecia desgraciadamente en ocasiones en los estándares de evaluación probatoria Pero bueno qué criterios Y qué reglas disciplina la admisión qué criterios bueno fundamentalmente eh los jueces debemos atender en ese momento a la pertinencia es decir la relación que tiene la el medio probatorio con el objeto del proceso con el objeto que con el tema probandum la necesidad es decir el potencial reconstructivo del dato de prueba que se pretende obtener e introducir en el proceso relacionado a las hipótesis fácticas en liza o sea puede ser en relación a la hipótesis acusatoria o a las hipótesis defensivas introducidas y el criterio de la idoneidad que es el potencial del concreto medio de prueba que se quiere hacer valer para obtener los datos de prueba eso son los tres módulos con los que los jueces debemos trabajar y tomamos muchas decisiones de admisión basadas en estos criterios claro antes hablábamos era Era un tema muy importante Carmen lo también lo planteaba Yo creo que es aquí hay uno de los elementos más fundamentales de un modelo de un modelo acusatorio garanti es que exista un control jurisdiccional de un juez independiente o sea un juez ajeno por tanto a la función instructora que permita una evaluación rigurosa de la pertinencia de la necesidad y de la idoneidad para la admisión de los medios de prueba y en nuestro por ejemplo y claro yo hablo del que conozco nuestro modelo procesal español Pues es muy deficitario sí que hay un cierto control de la pertinencia porque es es el el más fácil no es el más fácil de hacer o más o menos se intuye que lo que te propone y sobre todo si te lo propone el fiscal es pertinente esa es una regla una máxima de experiencia bastante extendida eh pero ya los las fórmulas de evaluación de la necesidad y de la idoneidad el juicio de admisión probatorio es muy pobre es muy pobre Entonces por ejemplo Y eso se proyecta esencialmente e Bueno nos llevaría el tema de la detección de las lagunas probatorias Pero fijaos eso estaría más relacionado con los temas de la idoneidad O con los temas de la Necesidad la necesidad podría revelar incompletitud en la propuesta probatoria de la de la acusación s podría ser un momento de evaluación hay modelos probatorios hay modelos procesales por ejemplo es interesante el modelo búlgaro No es que me dedique yo al proceso búlgaro como podréis comprender pero Bulgaria se ha se ha convertido en un motor decisivo de transformación del proceso penal europeo del Corpus procesal europeo por la vía de las cuestiones perjudiciales ante el tribal de Justicia la Unión Europea es tremendo a los colegas búlgaros digamos están haciendo una especie de revolución procesal a partir de su Norma procesal y están cuestionando continuamente al tribunal de justicia de la Unión Europea que les aclare el alcance de las muy decisivas directivas que están conformando una idea proceso penal europeo con lo cual las respuestas del tribunal de justicia son muy importantes enormemente importantes y eso nos permite a los que seguimos la susen del tribunal de Justicia pues conocer las singularidades del proceso penal búlgaro y el proceso penal búlgaro por ejemplo efectivamente el juez de garantías el juez de la fase intermedia tiene también una misión de tutelaje de la completitud potencial del cuadro probatorio propuesto le puede decir al fiscal no mire usted esta esta esta acusación que usted formula sustentada sobre estos potenciales medios de de prueba que considera usted que pueden eh acreditar todos los datos obtenerse todos los datos necesarios para la confirmación de su hipótesis es insuficiente le doy 3 meses para que complete su material instructor por ejemplo es un modelo de no de implicación que puede ser más o menos eh discutible pero efectivamente hay muchos modelos al respecto sobre cómo enfrentarse a La Laguna probatoria en un sentido más o menos estricto en la fase intermedia y lo que falla mucho el modelo español es en el juicio de la idoneidad de los medios probatorios propuestos y fundamentalmente en la prueba pericial y sobre todo en la prueba pericial técnico-científica es decir se están colando cosas inaceptables o sea se están admitiendo pruebas por ejemplo del del microgest como elemento de la atend bilidad del decir a ver se está grabando puedes en el debate Añadir considera No hablaré sin presencia de mi no pero no pero el problema es cuando la la ciencia basura la Science se admite sin ningún filtro crítico de la idoneidad del medio probatorio Para aportar el dato que se pretende es decir ese es un muy grave es muy grave porque hay un alto riesgo de que el dato de prueba sea un dato de prueba absolutamente infi pero que sirva nada más niada menos que para tomar una decisión de condena Y entonces se están admitiendo Pues eso conocimiento para científico parapsicología magia cosas absurdas eh pero que hay mucho dinero en juego eh No nos engañemos todo o sea cuando un tribunal admite la prueba del micr gesto del testigo y tal claro ha centenares de individuos eh que están generando Nicho de negocio como se dice ahora no para este tipo de pruebas absurdas no pero se están admitiendo los tribunales eso tiene unas consecuencias a mí me me gusta mucho yanov es una epistemólogos ella ha analizado muchísimo digamos el retorno de la prueba en el en el proceso judicial hacia la comunidad científica muchas veces se ha puesto la mirada en el conocimiento científico al proceso y ella ha puesto la mirada en el proceso para la comunidad científica es decir el valor que supone que un tribunal estatuya en una sentencia un determinado eh una determinada regla de experiencia basada en una aportación pericial claro le atribuye un estatuto institucional que le da fortaleza epistémica esa es una especie de inversión Y eso es un tema muy delicado es decir cuando un tribunal y cuando un tribunal supremo otorga atend bilidad epistémica a la parapsicología pues eso es muy grave porque estamos con estatuyen que es conocimiento científico algo que no puede ser o que o que carece yo creo de toda de toda consistencia No pues esto es un problema muy grave que se plantea en la fase de admisión eh los medios y aparte F fijaos El problema es que se está produciendo también un sucesivo y y angustioso fraccionamiento del conocimiento No cada vez hay más subespecialidades O sea ya es muy difícil que los jueces podamos ya valorar la idoneidad del medio probatorio propuesto porque muchas veces vamos a necesitar conocimiento científico que nos permita evaluar la idoneidad del medio propuesto y eso nuestro modelo por ejemplo no lo contempla otros modelos sí lo contemplan o sea en las reglas federales norteamericanas los jueces pueden recabar no consulta técnica para poder evaluar si admiten o no un medio probatorio Porque es muy importante la admisión de determinados medios de prue insisto sobre todo los técnicos científicos Calcula un máximo de no empezado bueno junto a estas reglas generales que disciplinan la admisión pertinencia necesidad idoneidad también están las reglas que podríamos de que podríamos Llamar reglas de inadmisión es decir las reglas podemos evaluarlas positiva o negativamente tenemos reglas de inclusión de medios de prueba sobre esto Pues creo que el que mejor y creo que est aquí en Girona sin invocarle pues me parece sería inaceptable por mi parte porque creo que el que mejor ha hablado sobre el valor de las reglas de inclusión probatoria es mikele t arufo y siempre recomiendo su lectura sobre esta sobre esta materia que he tenido Pues un poco el honor también de trasladar en alguna sentencia del tribunal supremo español pero Esas reglas de inclusión se complementan también con las reglas de exclusión en el fondo las reglas de exclusión probatoria también son reglas que afectan a la admisión de la prueba y esto plantea un tema muy bonito y muy interesante del momento en que deben activarse estas reglas de exclusión si debes el momento procesal si son reglas que pueden activarse en las fases intermedias son reglas que deben activarse ya en el acto del juicio oral qué tribunal debe activarlas si debe ser el el nuestro modelo sería el juez de instrucción que yo creo que no lo va a poder hacer porque el propio é mismo ha decidido muchas veces activar reglas ilícitas o sea es que nuestro modelo no tiene no tiene vida o sea estamos de verdad encerrados en un en un en un callejón axiológicamente sin salida pero eso nos plantea un problema interesante y hay una cierta discusión abierta en la jurisprudencia española de Cuál es el momento en que deben activarse Esas reglas de de admisión no Si debe ser en un momento previo por ejemplo la ley del Jurado Que es la ley procesal más moderna que tenemos que es del año 95 con entrada en vigor el 96 aquí Sí aquí se opta por una apuesta muy clara de un pronunciamiento saneador de la eh de la del cuadro probatorio y por tanto la activación de las reglas de exclusión probatoria en un momento previo al inicio del juicio con un pleno sentido político institucional que es evitar que el Jurado se contamine de elementos que no pueden ser valorados que no pueden ayudar a a a construir una verdad que merezca la pena ser descubierta claro la presunción de la que se parte es una presunción que que tiene un punto de contradicción inaceptable es decir es bueno que los jurados Legos no se contaminen y no pasa nada que los jueces profesionales se contaminen es decir No pasa nada porque como los jueces profesionales somos tan listos y tenemos las cosas siempre tan claras que siempre vamos a generar anticuerpos que nos permitan excluir el efecto contaminante de la regla ilícita no Eso me parece que sitúa el problema insisto en otro callejo bien Esas reglas de de exclusión son por tanto subreglas de admisión son reglas que eh se dividen también en reglas de prohibición las reglas de prohibición también determinan el modo de adquisición probatoria y son reglas de prohibición que podemos distinguir dos dos grupos las reglas de prohibición de objeto de prueba por ejemplo no puede ser objeto de prueba la comunicación defensiva entre la persona investigada y su letrado letrada no puede está prohibido salvo que se dispongan de elementos precursores indiciarias particularmente intensificados que permitan e formular un pronóstico de alta prevalencia de que el abogado o abogada también forma parte de la trama criminal en cuyo caso esa relación defensiva sí que podría ser objeto de injerencia por el estado pero por ejemplo en nuestro modelo aunque no lo se dice en ninguna parte más o menos pero bueno Hemos llegado a cierto consenso en que la mente humana Tampoco puede ser objeto de prueba eh Y por tanto eso obliga a excluir medios probatorios eh propuestos y que se han propuesto y que alguno se ha admitido por algún tribunal en nuestro país como los evocadores de memoria o los sueros o sumisiones químicas o las máquinas de la verdad todos esos medios de prueba quedan excluidos porque no cabe el objeto de prueba la mente humana no puede ser objeto de prueba otros modelos los procesales lo admiten y el tribunal europeo de Derechos Humanos al que me referiré posteriormente al hilo de tu intervención a ver si haré una un pequeño Matiz si me permitís el tribunal derechos humanos no se ha enfrentado al problema de la de la de la compatibilidad convencional sino que se ha se ha enfrentado como suele hacer en materia probatoria de una manera muy periférica no y parece que da que ha dado chance a la a la admisibilidad de de de máquinas de la verdad contempladas por ejemplo en Rumanía contempladas en Eslovaquia pero yo creo que son pronunciamientos demasiado periféricos para poder concluir que el Tri europeo lo ha validado no se ha enfrentado todavía que a mí me Conste a un problema de admisibilidad de medio probatorio desde la perspectiva del artículo 8 de la convención eh que sería yo creo que el artículo 6 del laa de s creo bien eh y también las reglas de prohibición de inadmisión afectan a métodos de prueba de acuerdo los métodos de prueba prohibidos y naturalmente sin duda el que el que constituye no el el Genuino método de prueba prohibido es la tortura por tanto cualquier elemento probatorio que se obtenga mediante la tortura tiene que ser absolutamente expulsado del proceso e no hay expectativa de evaluación probatoria alguna bien sobre este tema eh el tribunal europeo eh siempre había considerado y es interesante tomarlo en cuenta el tribunal europeo había considerado que el artículo 3 de la convención que es el la prohibición de trato inhumano y degradante vinculado al artículo 2 y vinculado al artículo 6 excluía con Claridad la tortura cuando el el agente era el estado Pero hay una sentencia muy interesante el año 22 ciblic contra polon ciblic contra Polonia en la que también aplica la regla de exclusión probatoria a información obtenida por un particular mediante la tortura de una persona sometida era un un supuesto de bandas criminales en las que someten a un integrante de la banda rival a unas terribles torturas para que revele determinada información que después es probatori utilizada para la condena de los acusados Bueno pues aquí el tribunal da un paso más y dice que también ese tipo de de información no puede ser valorada es una sentencia interesante porque contempla tres votos particulares que mantienen digamos la vieja tesis de que la regla de exclusión probatoria solo puede aplicarse cuando es el el actor infractor es el estado no los particulares Y eso nos lleva a un tema a otro tema que del que me gustaría hablar pero pero el tiempo y Jordi que me está sometiendo a una disciplina inflexible no me lo permite bien estas reglas de exclusión tienen un fundamento insisto no es un fundamento epistémico obviamente y por eso eso nos separa y en eso coincido absolutamente bueno coincido en muchas cosas entre otras cosas porque somos muy Amigos íntimos amigos y y y nos nutrimos digamos de nuestras propias angustias y de nuestras propias y de nuestras Fuentes por tanto José Luis y yo en eso mantenemos sustanciales coincidencias con lo cual os sonará eh Pero bueno es así me siento muy orgulloso de coincidir en el 98 por de las cosas con José Luis Aunque en alguna no por ejemplo en su posición sobre el testigo único tengo alguna divergencia porque creo que nunca hay una prueba única Esa es mi tesis de partida pero después no después no por la t Bueno lo que quería decir las reglas de excusión probatoria no tienen un fundamento epistémico por tanto no se basaría en una en las reglas de idid necesidad y pertinencia que tienen como una mayor vinculación epistémica deben servir para que el conocimiento que acceda al proceso sea útil para producir datos probatorios que per obtener resultados consistentes para la reconstrucción del hecho sino que tiene otro fundamento es un fundamento mucho más axiológico y es la protección de la integridad del proceso la idea de protección del valor de la integridad del proceso eso es lo que el tribunal constitucional español en la sentencia 9729 que es la digamos la que aborda con mayor creo profundidad esta cuestión ha llegado a identificar como el nudo contitucional de la regla de exclusión no es tanto una necesidad de protección del derecho penal del derecho fundamental sustantivo afectado sino la necesidad de proteger el valor del proceso como un espacio de equidad y un espacio de Justicia Por tanto la reg la regla de exclusión está al Servicio del principio de integridad de acuerdo no tanto al servicio de los derechos fundamentales sustantivos nuestra regla de excusión tiene un marcado fundamento procesal constitucional que eso nos diferencia de del del estado actual de la cuestión Por ejemplo en Estados Unidos donde sabemos que se ha producido un progresiva desconstituir desde su origen en estos momentos el tribunal supremo norteamericano lo que ha dicho es que no es una exigencia derivada de la Constitución ni tan siquiera es una exigencia del proceso de vida es una opción del legislador Estatal además para poder o no eh considerar eh que merece la pena o no excluir en función de otros intereses y otros objetivos sabemos que prima el Deer effect no la necesidad de advertir a las autoridades estatales de que si hacen un mal uso de las reglas de adquisición probatoria Pues hay un riesgo de que su trabajo policial quede excluido porque la prueba no pueda ser aprovechada pero es una fórmula puramente utilitarista frente a la a la jurisprudencia fundacional y sobre todo la que la segunda generación la de los años 50 60 donde efectivamente el tribunal ha puest estáa por el valor de la integridad del proceso pero en Europa se ha quedado el valor de integridad pero me Permíteme el apunte al que antes te referías quiero apuntar en ese sentido que el Tribal europeo cuando os enfrenté a sentencias sobre nulidades probatorias el tribunal europeo tiene una posición muy diferente con La regulación Estatal de las reglas probatorias o sea el tribunal europeo nunca se mete en puridad en validar o sea encontramos muchas sentencias del europeo donde se declara vulnerado el artículo 8 de la convención que es el que regula el derecho a la vida privada y familiar y por tanto el que considera que la obtención de información mediante una escucha ilegal ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y sin embargo ha considerado no vulnerado el artículo 6 por el aprovechamiento probatorio de esas evidencias pero es que el tribunal no aborda el problema de la ilicitud probatoria desde el artículo 8 sino desde el artículo 6 y en el artículo 6 él se sitúa en una oposición de retaguardia y lo dice explícitamente yo no puedo no puedo modular las reglas procesales de los estados no es función del tribunal yo lo que tengo que valorar es si al final la condena responde a un estándar de evaluación de la equidad en su conjunto no se quiere meter en las reglas por probatorias salvo en dos supuestos el supuesto de la tortura y el supuesto de las autoincriminacion obtenidas sin garantías suficientes donde en efecto ahí el tribunal europeo ha considerado que las declaraciones auto incriminatorias prestadas por ejemplo sin asistencia letrada o con asistencia letrada defectuosa no pueden ser aprovechadas para fundar De manera exclusiva la condena son los dos únicos escenarios donde el tribunal europeo realmente hace un escrutinio riguroso hace aplica un escrutinio riguroso a las digamos a la prueba utilizada en el resto es muy diferente por eso encontramos fórmulas de aprovechamiento de informaciones referenciales el cómo se llama en inglés bueno la fórmula del testigo Cómo se llama en inglés idir la regla idir Cómo se llama bueno aceptado cosas que por ejemplo en nuestro modelo constitucional no aceptaríamos y por eso también debemos jugar siempre con los niveles de protección es decir los jueces sobre todo del sistema convencional europeo nunca debemos olvidar el artículo 53 de la convención que nos dice que la interpretación de los Derechos convencionales nunca puede empeorar el alcance nacional que se ha dado a ese derecho en la en el sistema propio es decir si los jueces nacionales trabajamos con estándares de protección Superiores de los derechos fundamentales priman los la la interpretación nacional frente a la interpretación convencional o sea el artículo 10 de nuestra Constitución que es la que introduce digamos el el constitucionalismo multinivel la necesidad de atender a la jurisprudencia de los tribunales de los tribunales en materia de derechos fundamentales tiene límite en la mejor y mayor protección de los derechos fundamentales en el Sistema Nacional por tanto el tribunal europeo No no es ni mucho menos siempre el mejor de los mundos posibles en materia de derechos fundamentales Él juega con sus reglas y juega con sus objetivos y juega también con la necesidad de administrar razonablemente el pluralismo procesal los diferentes sistemas por ejemplo materia de motivación claro el trib europeo se enfrenta a un problema muy grave cuál es el problema del tribunal europeo en materia de motivación de hechos Pues que tiene al menos dos sistemas y medio o tres sistemas y medio ahora os explicaré el medio que no se motiva el hecho Irlanda Reino Unido Holanda y el medio es Bélgica que está por ahí en un como siempre un me callo sin hablar sin presencia de abogado me callo no quiero hablar pero bueno es un sistema procesal para mí con bastantes problemas Y aquí el tribunal europeo se ha enfrentado a un problema de qué hago Cómo puedo exigir el les el derecho a a lo a lo bien fundado no que reclama el artículo 6 Cómo puedo exigir fundamentos justificativos en materia de hechos a un sistema procesal que se basa en la decisión de un Jurado Que no puede o que no debe motivar el hecho entonces aquí por ejemplo el tribunal europeo ha jugado con estándares diferentes y no es lo mismo los estándares que aplica a los países del del common Law a los países del civil Law en materia de motivación y es también bastante cauteloso a la hora de Hay pocas sentencias algunas son muy contundentes y muy interesantes sobre falta denunciando y revelando la lesión del artículo 6 por falta de motivación pero es difícil que llegue a ese nivel de concreción pero es que se en modelo de Jurado puro anglosajon Entonces dónde sitúa el tribunal europeo el control no en El veredicto que es inmotivado Y además políticamente exigible que lo sea nos llevaría lejos sobre el tema de las razones político constitucionales por los jurados no deben motivar sus pronunciamientos bueno vinculos si el pueblo habla porque tiene que justificar su convicción nos lleva lejos pero el tribunal europeo se ha enfrentado al problema Cómo combinar una decisión sobre los hechos que no aporta las razones cognitivas con el derecho de la parte a conocer las razones cognitivas de la decisión que le garantiza el artículo 6 de la convención Bueno pues lo ha situado el control en las instrucciones que el magistrado debe dar al Jurado Y es ahí donde el tribunal europeo escruta e introduce un estándar de Máximo rigor en el control que sean completas que sean honestas que expliquen las dudas de validez probatoria 10 bueno bien en esa yo intentando dar cuenta de de estas reglas del primer grupo que son las reglas de admisión pertinencia necesidad idoneidad prohibición exclusión tal también podríamos agrupar Dentro de este primer grupo las reglas de excepción a la nulidad probatoria de acuerdo todas estas reglas que que que venturos aparecen normativas en la buena mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos de los de los modelos Neo procesales que se han instado a partir de los años 80 pero que por ejemplo en España Esas reglas de excepción a la nulidad probatoria no existe su origen es puramente jurisprudencial y no os quiero cansar Pero bueno desconexión eh de antijuricidad descubrimiento ilimitable fuente independiente allado casual la buena fe fin de protección de la norma o sea diversas excepciones que también formarían parte de las decisiones normativas sobre admisión bien con esto qué quiero decir lo que parece entiendo yo evidente Es que de este resultado o sea de esta primera fase de toma de decisiones va a resultar un resultando que es nada más ni nada menos que de de cómo apliquemos esas normas vamos a determinar la cantidad potencial de información disponible en el juicio por tanto hay lagunas probatorias entre comillas que son necesariamente consecuentes a la aplicación de reglas de admisión y algunas efectiv ente son reglas de admisión que han sido mal administradas provocaremos un potencial probatorio de reconstrucción mucho más debilitado en ese sentido a lo que apuntaba Jordi desde el punto de vista la ilicitud probatoria puede efectivamente puede producir lagunas probatorias pero no son superables salvo que identifiquemos alguna excepción que permita la introducción de esa información probatoria potencialmente introduci por el medio ilícitamente obtenido que permita otra fórmula de acceso al cuadro probatorio eso nos llevaría al interesantísimo caso de las confesiones que se puedan producir de las personas investigadas que admitan por ejemplo la posesión de la sustancia obtenida en un registro en un cateo domiciliar y de manera ilícita es posible que esa confesión es primero es posible aceptar la confesión que reconozca la posesión de la sustancia hallada en condiciones de ilicitud constitucional ese es un tema super interesante por tanto pero lo que quiero decir que el resultado del proceso de admisión es un resultado que nos va a dar un cuantum potencial de prueba y podremos establecer una regla Cuanto más prueba se haya admitido más potencial probatorio de reconstrucción se puede disponer por tanto evidentemente de cómo se administren las reglas de admisión hay una Clara proyección una Clara proyección en la calidad y en la posibilidad de reconstruir y de establecer el hecho probado por tanto estamos ante una decisión ante una fase decisiva que influye naturalmente en el Cómo se fija el hecho con menos información probatoria existe más riesgos de que el hecho probado no sea no tenga el nivel de correspondencia aproximativa suficiente que no se pueda obtener la confirmación de la hipótesis acusatoria o cuando afecta a hipótesis defensivas pues que no se pueda probar adecuadamente la hipotesis defensiva por tanto Claro que hay una enorme interrelación entre reglas de admisión y decisión sobre hechos decisiva os quería poner sobre la mesa el problema de la admisión de los medios defensivos yo qu me estoy encontrando en el tribunal de casación estoy encontrando con bueno con frecuencia relativa no pero decisiones de inmisión probatoria que se basan en el pronóstico de falta de valor probatorio que pueda tener el medio o sea el dato que se pretende obtener me explico es frecuente que el tribunal rechace una pericial médico defensiva es frecuente es Es casi un uso no sé Víctor y José Luis si me lo me lo confirm es frecuente y cuál es el argumento fijaos de inadmisión no puede ser la impertinencia ni puede ser la idoneidad sino la in necesidad basada en que ya se dispone de una información probatoria aportada por el médico forense por la prueba pericial de la acusación que ya cubre digamos esa información probatoria que potencialmente se quiere obtener con otro medio probatorio lo que se está lo que se está firmando fijaos que a mí me parece estremecedor es que el juez de la admisión probatoria anticipe un juicio de atribución de valor a un medio de prueba que no se ha practicado y que presuma que ese medio probatorio defensivo no tendrá valor probatorio porque no tendrá una capacidad para destruir o afectar o adelgazar o cuestionar el valor probatorio que ya se está atribuyendo prejuzgar a la información acusatoria pero si ya tiene usted la información del forense Para qué quiere usted un un perito que aporte si la penetración pudo ser o no ser no eso lo encuentras con frecuencia no es que se quiera acreditar que el modo en que la afirmada víctima narró la penetración es incompatible con la inexistencia de eh heridas heridas anales o heridas vaginales bueno el forense ha descartado la presencia de herida y ha descartado también que que necesariamente el modo de de de penetración necesariamente de geridas esa es la afirmación del forense la defensa pretende aportar una información pericial de un perito que después valorará o no su su idoneidad científica etcétera etcétera Pero el perito de la defensa lo que pretende acreditar es que ese esa narración hace incompatible la inexistencia de lesiones Bueno si nosotros in admitimos el medio probatorio defensivo porque consideramos que no tiene un potencial reconstructivo Qué estamos haciendo hemos ya valorado antes de que se produzca la información pericial acusatoria no me parece un desequilibrio absoluto no Y eso es muy frecuente Por tanto se fagocitan much veces se administran los medios probatorios la fase de admisión muchas veces el eficientismo al que se refería Jordi generalmente se Hace a costa de las cuadros probatorios defensivos y eso me parece un tema muy preocupante termino Me das 3 minutos más reglas sobre la actividad probatoria que es otro tema que me parece enormemente interesante son aquellas reglas que determinan los mecanismos de introducción de las fuentes de prueba y de práctica de los medios de prueba porque tanto son las reglas que disciplinan el momento probatorio el momento probatorio y sobre todo el Discovery probatorio la la el descubrimiento de la prueba no Que me parece un tema importante el momento de descubrimiento de la prueba tiene gran implicación No desde el punto de vista de las cargas de equidad del proceso y sobre todo reglas que pueden disciplinar si hay determinadas materias probatorias o medios probatorios que pueden quedar reservados por ejemplo en nuestro en España solo solo puede reservarse el secreto oficial No hay ninguna otra información con potencial probatorio que la acusación pueda prescindir de revelar a la defensa Pero hay otros modelos probatorios por ejemplo el belga y el holandés donde introduce lo que llaman el dossier el dossier de investigación donde los elementos de inteligencia policial quedan al abrigo de la prueba del juicio y la defensa no tiene el derecho acceder a los mismos eso lo ha validado el trial europeo por ejemplo otras reglas de anticipo probatorio no la preconstitución o la prueba anticipada y desde luego las reglas que disciplinar Cómo se produce la prueba en el plenar y esto nos lleva a un magnífico escenario de problemas también he de deciros que muy poco explorados y sobre todo me extraña que llevo 34 años en este oficio y 20 casi 28 años en tribunales de revisión y muy pocos recursos me han planteado objeciones relativas al modo en que se ha practicado la prueba testifical en juicio poquísimos me han denunciado estructurales interrogatorios sugestivos e pregun no y es y esto tiene una relevancia enorme la calidad de la información probatoria el dato de prueba viene marcada decisivamente por el modo en que se obtiene ese dato de prueba en el acto del juicio en el interrogatorio plenario de las personas que aportan información el modo en que son interrogadas determina en gran medida la información que se aporta y la calidad de la información aportada es muy frecuente nuestro modelo procesal que el fiscal formule la siguiente pregunta es cierto que usted al testigo no a la firmada víctima ni al acusado al testigo Es cierto que usted La noche del 4 de abril a las 4 de la mañana escuchó un ruido Como de rotura de cristales se asomó por la el balcón de su casa y observó como una persona con una chaqueta amarilla salía corriendo con una bolsa del corte inglés y el testigo responde sí es cierto y con esa información probatoria el tribunal construye la siguiente argumentación me refiero argumentación tipo el testigo eh ratificando en sus previas declaraciones a ha afirmado que la persona tal y cual lo que es un evidente signo de persistencia incriminatoria carente de todo objetivamente veraz etcétera etc decir y solo ha contestado sí O sea no ha aportado ninguna información al plenario respecto de la cual el tribunal pueda valorar si esa información es información fiable es decir si el recuerdo es un recuerdo preciso si las condiciones de visualización son Realmente condiciones adecuadas eso se ha soslayado mediante la fórmula de interrogatorio sugestivo es gravísimo es gravísima la ausencia de información probatoria plenaria pero que los tribunales la construyen el sí se convierte en en una información probatoria incuestionable no y es por tanto muy grave y eso nos lleva a temas enormemente graves no cuando sobre todo nos enfrentamos a a personas con con discapacidad intelectual o personas menores de edad donde el modo en que se interroga el modo de obtener la información determina evidentemente el resultado informativo eh las reglas de la psicología del testimonio nos llevaría lejos no pero no puedo ahondar en ellas pero recordad todos esos Marcos autoritativos no que determinan las respuestas es decir cuando una persona por ejemplo con discop intelectual Generalmente tiene una cierta tendencia a la complacencia a complacer a quien interroga por tanto a a afirmar lo que se le pregunta eh Hay miedo a cuestionar y por tanto dudas de la capacidad tuya de poder responder con precisión o preguntas multicomplex es decir que incluyen varias proposiciones interrogativas en una hace que personas con discapacidad inal tengan muchos problemas para responderla por tanto fijaos Cómo puede cambiar la la información y la calidad de la información en función de cómo se interrogue y cómo se practique la contradicción el curo Y bueno ya no no sigo porque es que me enrollar mucho más y creo que no ya me he excedido mucho del tiempo veo caras incluso de de de ya no poder más por tanto Os pido disculpas pero quedarían las reglas de evaluación del resultado probatorio las reglas singulares de evaluación probatoria me gustaría haber hablado de la firmada víctima etcétera etcétera eh Y me gustaría TR vez terminar con el principio de desconfianza no que me gustaría reivindicarlo como un criterio como un no me atrevería a llamarlo un estándar sino como un criterio metodológico de valoración que yo creo que da pie a todo el problema planteado por por José Luis que es el problema de Laguna probatoria partiendo de la necesidad de constatar la fiabilidad no tanto del testigo sino la fiabilidad de la información que aporta el testigo yo creo que aquí sí que me gustaría terminar con esta incisión no incidir en esto yo creo tenemos que cambiar también el paradigma de lo que debe ser objeto de valoración ya está bien de Val lo creíble que es un testigo un testigo puede ser creíble pero la información que aporta puede ser incierta puede ser falsa y no porque quiera mentir Sencillamente porque hay factores fenomenológicos además que influyen en el recuerdo el falso recuerdo la reconstrucción la memoria etcétera etcétera que hace que esa información sea una información débil por tanto por favor reivindiquemos la la valoración de la información no del testigo y por tanto la necesidad de aplicar el criterio de la fiabilidad de la información no del testigo y para que una información sea fiable pues tiene que tener elementos de corrobora evos etcétera etcétera y por tanto efectivamente los elementos lacunoso que impiden darle consistencia interna o externa al relato y por tanto impiden un juicio de fiabilidad riguroso efectivamente creo que pueden proyectarse en la valoración probatoria y y ya está bueno muchas más cosas que no quía compartir con vosotros pero no puedo y después las reglas de construcción del hecho probado eh que no puedo Claridad precisión narratividad no predeterminación unidad lógico cognitiva y termino con Jet cl eh la verdad solo puede construirse con palabras familiares y perdonadme por el exceso y por el [Aplausos] tiempo