domingo, 28 de febrero de 2021

Sentencia sobre los Estacionamientos

En el Proceso Penal cuando recuperes el vehículo no pagues estacionamiento judicial "El Estado” tiene la obligación de asumir el pago.

Cuando organismos de seguridad del Estado, se encuentran con la presunta participación de un hecho punible, es necesario la aprehensión del sujeto activo como la incautación de los objetos activos y pasivos.
Se entiende por objetos activos del delito aquellos que se utilizan para perpetrarlo, ejemplo: Un vehículo o un arma de fuego. Y objetos pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir: el producto del mismo, como por ejemplo: algún bien robado, hurtado o estafado. Fuera de estos supuestos cualquier otro bien que no tenga esta categoría, no podrá bajo ninguna circunstancia ser objeto de desposesión, incautación o retención por autoridad alguna, a menos que una autoridad jurisdiccional con competencia para ello lo autorice.

En una pesquisa penal, es retenido un vehículo automotor, el procedimiento policial indica que estos deberán ser depositados en los Estacionamientos Judiciales, pero la disyuntiva viene al momento que el Ministerio Publico o El Tribunal señalan “no es imprescindibles para la investigación” y hacen entrega material, el usuario se dirige para que le realicen su entrega y es allá (estacionamiento judicial) donde se encuentra que debe cancelar cierta cantidad de dinero. El cobro que realizan los estacionamientos Judiciales de los procesos penales, no son legales, ciertamente la Ley de Depósito Judicial establece “(…) una vez terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le pague sus emolumentos y tasas fijadas en conformidad con la ley (…)” pero estos debe entenderse a los asuntos orden judicial en materia civil, mercantil, laboral y tránsito.

En este sentido ha señalado de manera continua y pacifica el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 758 de la Sala Constitucional de fecha 08/05/2008, ponencia de Pedro Rafael Rondón Haaz“(…) los gastos ocasionados por estacionamiento de vehículo como objeto pasivo o activo de delito incautados en un proceso penal, correrán por el Estado Venezolano y no por las partes o terceros solicitantes, debido a las características propias y especiales de ese depósito en proceso penal”

A manera de colofón, este criterio mantenido hasta el día de hoy, debe ser impulsado para que tenga su aplicación real en todo el Territorio Nacional, es decir el Ministerio Público y los Tribunales deben ilustrar a los estacionamientos judiciales para su cabal cumplimiento, en otras palabras notificar, que el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito, guarda y custodia de los vehículos automotores en los procesos penales es por parte del Estado.

Libros de interés

*LIBROS* 📚⚖️

Obras para su estudio y aprendizaje:

*"TEORÍA DEL DELITO"*

1.  TEORÍA GENERAL DEL DELITO - FRANCISCO MUÑOZ CONDE ( 1999)
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2.  MANUAL TEORÍA PRÁCTICO DE LA TEORÍA DEL DELITO - JOSÉ ANTONIO CARO JOHN ( 2014)
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3. . LA TEORÍA DEL DELITO – CLAUS ROXIN. TRADUCIDO (2006)
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4.  TEORÍA DEL DELITO – CARLOS PARMA (2016)
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5.  TEORÍA DEL DELITO OCTAVIO A. ORELLANA WIARCO (2004)
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6.  TEORÍA GENERAL DEL DELITO - FRANCESCO CARNELUTTI.
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7.  TEORÍA DEL DELITO – ÓSCAR PEÑA – JUAN ALMANZA (2010)

8. TEORÍA DEL DELITO - EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT ( 2015)
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9.  LAS TEORÍAS DEL DELITO – VARIOS AUTORES (2013)
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10. TEORÍA DEL DELITO – JOSÉ ARMANDO GIRÓN PALLES (2013)
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Sentencias




viernes, 1 de enero de 2021

Feliz año 2021!!

En este nuevo año, mi deseo es que nuestros hogares continúen siendo bendecidos por Dios, para que la salud sea el preciado don que se nos brinde, porque ya entendimos humildemente, que lo único que nos protege es el amor a Dios, y la fé para superar cualquier eventualidad. Solo la vida es importante, y todo lo demás llegará por añadidura. Que la paz y la salud sean los frutos que cosechen en este venidero 2021, y que la divina bondad del creador no deje de iluminar el sendero que elijan recorrer. Que sus obras sean para enaltecer al creador. La bendición de Dios sea para nosotros, ustedes, sus familias y amigos. Feliz año 2021!!! Héctor Castillo y familia.

Cuándo se ven AFECTADOS los intereses PATRIMONIALES de la República. Notificación del Procurador

No obstante, esta Sala Constitucional ya ha señalado en otras oportunidades que los intereses patrimoniales de la República no se verán afectados en el proceso penal, sino en el proceso civil posterior a la determinación de la responsabilidad penal del encausado. En tal sentido, en la sentencia número 124 de fecha 22 de febrero de 2012, la cual fue invocada parcialmente por la Sala de Casación Penal, señala que “no se le cercena a la República el derecho a la defensa, al no informársele con las formalidades establecidas en la ley o no dársele participación activa a la Procuraduría General de la República en un proceso penal del cual pudiera originarse una responsabilidad civil solidaria en su contra, y en consecuencia verse afectados sus intereses patrimoniales, pues las excepciones que, en su condición de tercero civilmente responsable, podría oponer, sólo operan en el desarrollo de la acción civil y no en la penal.”.  En consecuencia, esta Sala Constitucional observa que la Sala de Casación Penal utilizó el texto de esta sentencia para emitir una decisión contraria al criterio que se deriva de su contenido íntegro.
En tal sentido, la oportunidad para defender los intereses patrimoniales de la República que puedan verse afectados por la determinación de la responsabilidad penal de un particular, es el juicio civil posterior al juicio penal, ello, en el marco de un proceso civil para reclamar a los terceros eventualmente responsables por el delito y donde se le otorgan garantías y oportunidades a la República para defender sus intereses patrimoniales. En consecuencia, se observa que resulta inoficiosa la reposición de la causa penal en favor de intereses que no corresponde defender en el marco del proceso penal. Por lo tanto, la Sala de Casación Penal en la decisión objeto de revisión efectuó una reposición inútil, contraria a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE

Receso Judicial (diciembre 2020-2020 - enero 2021)

Mediante Resolución N° 2020-0035 del 9 de diciembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. El contenido de esa Resolución es el siguiente:

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Los Magistrados de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.

SÉPTIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.


jueves, 15 de octubre de 2020

Sentencia del TSJ Venezuela, que declara la constitucionalidad del nuevo Decreto de Estado de Alarma

Sala Constitucional del TSJ declaró la constitucionalidad del decreto que prorroga el Estado de Alarma.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.337 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante el cual se prorroga la declaratoria del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.579 Extraordinario del 05 de octubre de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala la sentencia Nº 0146-2020 de la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, que el mencionado decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, el fallo ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.