sábado, 31 de diciembre de 2022

Feliz año 2023

⭐Buenos días☕🥧⭐
🔆Feliz Año Nuevo🔆
♥️Dio los llene de 🔔🙏🏻🙏🏻 bendiciones🙏🏻♥️🙏🏻
 *⭐AMADO DIOS*⭐
Termina un año que 🔆 estuvo lleno de ❄️❄️ momentos alegres, ⭐ algunos tristes y de🎄 mucho aprendizaje.🙏🏻 Gracias porque siempre estuviste conmigo y a♥️ cada instante puede ⭐ sentir tu maravillosa 🎄presencia en mi vida, 🔆cubriendome de amor y haciéndome una persona más fuerte y más sabía.
Amado Dios, hoy lleno de esperanza te pido que🔔 veas mi vida y la de mi familia, mira nuestros 🎄anhelos, ilusiones, ⭐❄️ escucha nuestras ♥️🎄 súplicas sinceras y 🔆 permite que el 2023 sea un año de bienestar, ♥️crecimiento, salud, 🔔🔆 metas cumplidas, dicha y prosperidad. Por favor🎄concédenos el don de⭐ una vida nueva, llenes❄️ nuestra mente de tu🎄 sabiduría y nuestros🔔 hogares de amor y ♥️entendimiento, AMÉN.🙏🏻⭐♥️❄️🎄🔔🔆🤗😘
 *🎉FELIZ AÑO 2023🎉* 🎉🎶🎉🎶🎉🎶🎉🎶

sábado, 19 de noviembre de 2022

Del sobreseimiento provisional

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/161554-78-25214-2014-13-0995.HTML

Respecto al sobreseimiento de la causa que no pone fin al juicio, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 823 del 21 de abril de 2003, caso: Andrés Yánez Monteverde y Arturo Ganteaume Feo, señaló:

“Estos sobreseimientos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal pueden ocurrir en la fase preparatoria e intermedia, e igualmente, ante el juez de control o  ante el tribunal de juicio (artículo 322), y cuando ocurren ante el juez de control o el de juicio, la vía para interponer algunas causales, es la de las excepciones de previo pronunciamiento. Las excepciones de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, declaradas con lugar producen el sobreseimiento de la causa.

Estas causas en su mayoría se refieren a la pérdida o exclusión de la acción, y por ello el numeral 4 contempla: la cosa juzgada; la acusación fundada en hechos que no revisten carácter penal; la prohibición legal de intentar la acción propuesta; el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.

¿Cómo redactar un párrafo argumentativo?

¿Cómo redactar el párrafo argumentativo perfecto‽

En lo siguiente, veremos una receta para organizar los alegatos en un escrito jurídico, según una estructura lógica y sencilla. La receta es la estructura PRAC (IRAC por sus siglas en Inglés).

Esta recetas es flexible y depende del gusto de cada quien. Su objetivo principal es servir de guía para organizar las ideas y no perder el tiempo pensando dónde poner los elementos para crear escritos claros y sencillos.

PRAC (IRAC), ¿qué es?

PRAC es el acrónimo de Problema, Regla, Aplicación y Conclusión.
Esta receta nos dice que primero planteemos el problema o la controversia, luego señalemos las reglas aplicables al caso, posteriormente apliquemos esas reglas al caso específico (a los hechos) y, por último, brindemos la conclusión a la que llegamos.
Si el caso es sencillo, entonces cada elemento debe ocupar un párrafo, aunque la conclusión puede ir en el mismo párrafo de la aplicación.

¿Qué significa cada elemento?

Problema: es la controversia jurídica, el problema jurídicamente relevante que estamos estudiando.

Por ejemplo, ¿es correcta la despenalización del aborto en el nuevo Código Penal del país X?, ¿Juan mató a Pedro?, ¿cómo calificamos estos hechos?, ¿esta medida es jurídicamente eficaz?, etc.
Regla: es el conjunto de normas, principios, precedentes judiciales, máximas, etc., que permiten darle una consecuencia (jurídicamente relevante) a ciertos hechos de un caso específico.

Aplicación: es el proceso mediante el cual (1) se verifica que los hechos del caso específico corresponden o instancian el antecedente o supuesto de hecho de la regla y, como consecuencia de lo anterior, (2) se determina que las consecuencias de esa regla deben tener lugar en el ese caso.

Ejemplo: supongamos la norma "quien dé muerte a otro será condenado a X años de prisión". Aplicamos dicha regla al caso específico de Juan cuando (1) determinamos que el hecho de que Juan dio muerte a Pedro es una instancia que corresponde con el supuesto de hecho de la norma y que, de esta manera, (2) el caso de Juan debe solucionarse mediante la consecuencia jurídica de la norma (darle X años de prisión).
Conclusión: es la postura que consideramos que está justificada o se hace razonable mantener a partir de la aplicación de la regla al caso concreto.

EJEMPLO DE PRAC (ejemplo sencillo)

En el presente caso debemos determinar si Juan debe ser condenado por la muerte de la víctima.

De acuerdo con el artículo Y del Código Penal, todo el que dé muerte a otro será condenado a X años de prisión.

Como se ha podido comprobar, Juan esperó que Pedro saliera de clases, cuando lo vio se acercó por la espalda, sacó un cuchillo y lo apuñaló seis veces. Estas heridas produjeron en pocos minutos la muerte de Pedro. Así que, en efecto, los actos de Juan califican como homicidio, según el artículo Y del Código Penal, y, por tanto, Juan debe ser condenado a X años de prisión.

SÉ FLEXIBLE

Por último, recuerda que el objetivo de este tipo de estructura es tener una guía de redacción y organización de nuestros alegatos. Eso quiere decir que si en un caso no se cumple tal objetivo, entonces es preferible no aplicar la estructura en cuestión.

Y, por supuesto, hay casos que no se adaptan a este tipo de organización. Puedes modificar la estructura que hemos estudiado aquí o buscar alguna de las muchas que se han creado. Eso sí, lo más importante es que mantengas la claridad del escrito y que apliques el menos común de los sentidos: el sentido común.

Bibliografía

Tracy Turner. Flexible IRAC: a best practices guide.

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Cómo presentar un caso ante un Juez?

Consejos para hablar con el Juez
¿Cómo presentar de manera efectiva un caso ante un juez?

Les dejo 6 recomendaciones del magistrado (hasta su muerte) de la Corte Suprema de EEUU Antonin Scalia, en su libro "El arte de persuadir a los jueces".

1- Selecciona escrupulosamente tus mejores argumentos

Dale tiempo al análisis sobre cuáles deben ser tus argumentos. 

Brindar argumentos dispersos es inefectivo: da una impresión de debilidad y desesperación. 

Si no ganas con tus argumentos fuertes, menos aún con los débiles.

2- Comunícate de manera clara y concisa

Tu trabajo consiste en presentar de manera clara los hechos y normas que favorece a tu representado.

No es el trabajo del juez recomponer las razones e ideas de un escrito denso y confuso. Con jueces impacientes y faltos de tiempo, es difícil que se tomen la molestia de solventar las deficiencias del abogado.

Los argumentos deben ser presentados de manera clara y breve; debes pasar la página cuando su contenido ha sido transmitido. La repetición y el embellecimiento rara vez forman parte de un argumento jurídico exitoso.

Adquiere la reputación de ser un(a) abogado(a) que normalmente termina antes de los límites. 

Que los jueces piensen "vale la pena leer detenidamente lo que este(a) abogado(a) ha escrito", "nunca hay relleno".

3- Expresa el problema principal antes de desarrollar los hechos

Como señalaba Cicerón: es desaconsejable verter de buenas a primera los hechos detallados, pues las personas desean comprender primero el punto que está bajo su consideración.

No mantengas a la corte en la oscuridad hasta terminar una larga discusión de fechas, testimonios, autoridades, etc. 

Pocos jueces, al comprender por fin el problema discutido, pueden retroceder en su proceso mental para considerar y evaluar correctamente los elementos narrados.

Por cierto, los invito a complementar este hilo con la lectura del libro digital "Cómo construir y organizar argumentos".

Pueden descargar gratis una copia en este enlace: https://t.co/qthPiLTyZX

4- Entiende que la razón es fundamental para los jueces y que, por tanto, les molesta que apelen abiertamente a sus emociones
Un "argumento para el jurado" casi nunca es efectivo con un juez. La razón está en la naturaleza de lo que normalmente se considera un argumento para el jurado: una apelación descarada a la simpatía u otras emociones, opuesta a la aplicación lógica de la ley a los hechos.

Es erróneo apelar a las emociones de los jueces porque confunde sus motivaciones. 

Los buenos jueces se enorgullecen de la racionalidad de sus decisiones y de la supresión de sus inclinaciones personales.

Los jueces malos quieren ser considerados jueces buenos.

5- En vez de apelar a las emociones, apela a la justicia

Apelar al sentido de justicia del juez es fundamental. Es importante que demuestres -cuando sea posible- no solo que la ley está del lado de tu cliente, sino también que sus resultados son razonables y justos.

6- Cierra de manera poderosa y dile explícitamente al tribunal lo que debería hacer

Las conclusiones deben traer a la mente -de manera breve- los argumentos principales que se han formulado. 

Y deben describir por qué las posturas establecidas deben ser reivindicadas.

Si te ha gustado este hilo:

Fuente:
 @argumentderecho

para ver más hilos de #razonamiento, #argumentación y #derecho como este


sábado, 1 de mayo de 2021

Resolución N° 2021-002

 

RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL.

En Sala de Casación Penal

RESOLUCIÓN 2021-002

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE JUICIO ORAL DEL PROCESO PENAL.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de rector del Poder Judicial, está obligado a tomar todas las acciones necesarias para garantizar la celeridad de los procesos judiciales que se hallaren en curso ante los tribunales del país.

 

CONSIDERANDO

Que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas, y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.

 

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o Magistradas que constituyan la Sala respectiva (…) para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que la Sala de Casación Penal tiene la facultad de dictar resoluciones o adoptar cualquier otra medida necesaria para cumplir con tales fines garantizando su observancia.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “… a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “… una justicia gratuita, accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.

 

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

 

RESUELVE

Establecer las normas y los parámetros esenciales para la ejecución del Plan de Agilización de las audiencias correspondientes a la fase de juicio oral en el proceso penal, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales con competencia penal en fase de juicio a nivel nacional, y  se llevará a cabo bajo el protocolo siguiente:

PRIMERO: Clasificar las causas con detenidos en Centros de Detención Policial, de acuerdo al menor número de órganos de prueba, a fin de estimar la cantidad aproximada de audiencias que se requiere por cada juicio, y conforme a estos parámetros seleccionar fecha y hora. 

SEGUNDO: Organizar por cada expediente, en acta digitalizada, los órganos de prueba promovidos por cada parte con sus datos de ubicación telefónica y electrónica para proceder a la citación solo por estas vías.

TERCERO: Separar los originales de los medios de prueba admitidos para ser incorporados por su lectura y dejar copia certificada en el expediente, para luego insertarlos en una carpeta de “medios de prueba documentales”, debidamente foleada, con la finalidad de facilitar su manipulación durante el debate.

CUARTO: Hacer un cronograma con las fechas y lugar (sala) donde se realizarán las audiencias de juicio.

QUINTO: Iniciar los juicios a las 9:00 de la mañana, previa efectiva citación judicial de los órganos de prueba por parte del órgano jurisdiccional, que conste debidamente en el expediente, debiendo culminarse en el menor número de días consecutivos.

SEXTO: No se iniciará ningún juicio donde previamente no conste en el expediente, mediante la correspondiente nota secretarial, la efectiva citación de los órganos de prueba.

SÉPTIMO: Fijar cinco (5) audiencias de inicio (apertura) y dos (2) audiencias de continuación de juicio por semana.

OCTAVO: Efectuar la citación de las partes, testigos, expertos, expertas e intérpretes, el mismo día de la fijación del juicio o continuación y hasta cinco (5) días antes de la realización de la audiencia.

NOVENO: Las citaciones se harán solo por vía telefónica, correo electrónico, o mensaje de datos, siendo responsable el Secretario o Secretaria del Tribunal de verificar que se hagan efectivas y sus resultas consten en nota secretarial en el expediente inmediatamente de efectuadas.

DÉCIMO: Si no constare en el expediente los datos para ubicar por vía telefónica, por correo electrónico o mensaje de datos, a alguno de los órganos de prueba que fue promovido por las partes y que previamente declaró ante el Ministerio Público, se enviará a éste, la orden de consignar dichos datos en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del recibo del oficio que será enviado al correo electrónico institucional.

DÉCIMO PRIMERO: Ante la incomparecencia del testigo o experto debidamente citado, el juez o jueza de juicio deberá ordenar su conducción por medio de la fuerza pública el mismo día de decretada la suspensión del debate por esta causa, advirtiendo al órgano comisionado del deber de informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación  a la fecha de continuación del debate, sobre la localización del testigo o experto  para ser conducido ante la Sala de Audiencias el día y hora fijados para la referida continuación.

DÉCIMO SEGUNDO: En el caso de suspensión del juicio por la incomparecencia de testigos y expertos al debate, la audiencia de continuación deberá fijarse para dentro de un máximo de cinco  (5) días hábiles.

DÉCIMO TERCERO: Se deberá entregar el mismo día de la fijación del juicio o continuación, a la Presidencia del Circuito, las respectivas boletas de traslado para los Centros de Detención Policial, identificando el número de causa y de Tribunal,  con la indicación de la fecha y hora en la que habrá de realizarse la audiencia, con el objeto de programar con suficiente antelación los traslados desde dichos centros a la sede del Circuito Judicial.

DÉCIMO CUARTO: Se dará estricto cumplimiento al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la limitación del tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes en el discurso inicial y en las conclusiones, e interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

DÉCIMO QUINTO: Se elaborará un guión o desarrollo del debate en cada expediente, donde conste las normas relacionadas con la formalidad del juicio oral, los hechos objeto del debate que serán impuestos al acusado, así como la mención de los medios tecnológicos utilizados.

DÉCIMO SEXTO: El Tribunal Supremo de Justicia dictará la capacitación correspondiente para la ejecución del plan de agilización de las audiencias de juicio oral donde se abordará especialmente el tema de los elementos formales mínimos que deberá contener el acta de debate, que debe ser firmada únicamente por el juez y el secretario, tal y como lo disponen los artículos 350 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se proveerá de los medios necesarios para efectuar el registro de las audiencias de juicio oral.

DÉCIMO OCTAVO: La contravención, por parte de los jueces o juezas, secretarios o secretarias y alguaciles o alguacilas, de las directrices respectivas, acarreará las responsabilidades disciplinarias y administrativas correspondientes. 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

El Presidente,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

Los Magistrados

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                FRANCIA COELLO GONZÁLEZ     

 

 

  

 

JUAN LUIS IBARRAVERENZUELA                                            YANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ

 

 

  La Secretaria,

 

 ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA

 

 

RESOLUCIÓN N° 2021-001

RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE  PREPARATORIA y FASE DE EJECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.

 

En Sala de Casación Penal

RESOLUCIÓN 2021-001

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE  PREPARATORIA y FASE DE EJECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de rector del Poder Judicial, está obligado a tomar todas las acciones necesarias para garantizar la celeridad de los procesos judiciales que se hallaren en curso ante los tribunales del país.

 

 

CONSIDERANDO

Que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas, y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.

 

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o Magistradas que constituyan la Sala respectiva (…) para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que la Sala de Casación Penal tiene la facultad de dictar resoluciones o adoptar cualquier otra medida necesaria para cumplir con tales fines garantizando su observancia.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “… a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “… una justicia gratuita, accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.

 

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

 

RESUELVE

Establecer las normas y los parámetros esenciales para la ejecución del Plan de Agilización de las audiencias correspondientes a la fase preparatoria y fase de ejecución del proceso penal, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los tribunales con competencia penal a nivel nacional, llevándose a cabo bajo el protocolo siguiente:

PRIMERO: Las presentes normas son de aplicación inmediata y contemplan las acciones para el efectivo cumplimiento y desarrollo del plan nacional de agilización de las causas judicializadas ante los tribunales en funciones de control y ejecución en los distintos Circuitos Judiciales Penales del país, orientadas a garantizar los postulados de celeridad procesal y tutela judicial efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Corresponde a los tribunales clasificar las causas con detenidos en los Centros de Detención Policial y Centros Penitenciarios, de acuerdo con el tiempo de privación de libertad, delito, situación procesal, entre otros aspectos de carácter técnico - jurídico, a fin de priorizar las audiencias que correspondan, y conforme a estos parámetros seleccionar fecha y hora. 

TERCERO: Organizar cada expediente y suscribir acta digitalizada,  con sus datos de ubicación telefónica y electrónica para proceder a la citación de las partes solo por estas vías.

CUARTO: Las audiencias previstas en los Centros de Detención Preventiva y Centros Penitenciarios, se realizarán previa convocatoria de las partes por lo menos con ocho (8) días de anticipación.

QUINTO: Se elaborará cronograma con las fechas y lugar donde se realizarán las audiencias que correspondan.

SEXTO: Las audiencias deberán iniciar a las 9:00 de la mañana, previa efectiva citación, la cual deberá constar en el expediente, debiendo culminarse el mismo día.

SÉPTIMO: No se iniciará ningún acto u audiencia donde previamente no conste en el expediente, mediante la correspondiente nota secretarial, la efectiva citación de las partes.

OCTAVO: En aquellos casos donde el detenido se encuentre en resguardo de los cuerpos de policía dentro de un centro de detención cuya extensión territorial sea distinta a la del tribunal que corresponda, dicha audiencia se llevará a efecto con el juez territorialmente competente a través del sistema de videoconferencia, con estricta observancia de las formalidades previstas para dicho acto.

NOVENO: Las citaciones se harán solo por vía telefónica, correo electrónico, o mensaje de datos. El Secretario o Secretaria del Tribunal será responsable de verificar su resulta y lo hará constar, en nota secretarial en el expediente, inmediatamente luego de efectuadas.

DÉCIMO: La atención de los privados de libertad deberá efectuarse en un solo día y exclusivamente en un solo Centro de Detención o Centro Penitenciario seleccionado. No podrán llevarse a cabo la movilidad de funcionarios o detenidos a otros centros de detención durante la realización de estas jornadas.

DÉCIMO PRIMERO: Las audiencias se llevarán a efecto con todas las medidas de bioseguridad que correspondan. Bajo ningún concepto se permitirá la participación de las partes sin los implementos de bioseguridad que sean pertinentes.

DÉCIMO SEGUNDO: El Tribunal Supremo de Justicia dictará la capacitación correspondiente para la ejecución del plan de agilización de las audiencias donde se abordará especialmente el tema de los elementos formales mínimos que deberá contener el acta correspondiente.

DÉCIMO TERCERO: La contravención, por parte de los jueces o juezas, secretarios o secretarias y alguaciles o alguacilas, de las directrices respectivas, acarreará las responsabilidades disciplinarias y administrativas correspondientes. 

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

El Presidente,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

Los Magistrados

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                FRANCIA COELLO GONZÁLEZ     

 

 

  

 

JUAN LUIS IBARRAVERENZUELA                                            YANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ

 

 

  La Secretaria,

 

 ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA

 

 

 

jueves, 22 de abril de 2021

Nulidad y efecto suspensivo según la Sala Constitucional

Sentencia de TSJ-SC, en Avocamiento, que revoca privativa
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/310841-0217-11220-2020-20-0428.HTML

DE LA MEDIDA CAUTELAR
 
Finalmente, debe la Sala decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el solicitante y, en tal sentido, advierte que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
 
“Artículo 130.- En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.
 

La norma transcrita, viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (vid. decisión N° 269/2000, del 25 de abril), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.
Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.
Resulta así oportuno referir que como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva, pues se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo (cfr. CALAMANDREI, P., Providencias Cautelares, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires 1984).
Entonces, el fundamento de la medida cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento periférico o superficial encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, en el cual deben ponderarse las circunstancias concomitantes del caso así como los intereses públicos en conflicto, ello en virtud de la presunción de legitimidad de los actos del Poder Público.
En el contexto expuesto, visto que en el presente asunto está vinculado el orden público constitucional, en virtud de que la controversia está relacionada con el derecho a la libertad personal, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la presunción de inocencia, se acuerda la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 28 de febrero de 2020, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el expediente nro. 2020-327513 (de la numeración de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra CARLOS LOMBSANG ACUÑA MORENO, titular de la cédula de identidad nro. 10.378.753, así como también de la orden de aprehensión alfanumérica C9-008-2020, librada contra dicho ciudadano, en esa misma fecha, por el mencionado juzgado de control, hasta tanto se resuelva la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.
Para el cumplimiento expedito de dicha medida cautelar se ordena oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se modifique en las bases de datos de dichas dependencias, el estatus del ciudadano Carlos Lombsang Acuña Moreno, titular de la cédula de identidad nro. 10.378.753. Para ello se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, ordinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones de este auto, dejando constancia de ello en el expediente. Así, igualmente, se decide.