lunes, 1 de junio de 2020

Competencia de los Tribunales Militares

Competencia de los Tribunales Militares: "los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo". (Sala Constitucional)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1500-030702-01-2465.htm

Algunas consideraciones acerca de la jurisdicción penal militar (Sala Constitucional)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/230-100305-04-1595.htm

Incompetencia de los Tribunales Penales Ordinarios para conocer sobre delitos militares (Sala Constitucional)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1084-30713-2013-12-0396.html

Jurisdicción penal militar: Competencia para conocer acerca del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional (Sala Constitucional)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/2020-261007-06-1221.htm

Acerca del juzgamiento de ciudadanos civiles ante la jurisdicción penal militar: "Siendo que en el presente caso, están siendo juzgados civiles por la presunta comisión de delitos contemplados en el Código Penal y por derivación en el Código Orgánico de Justicia Militar, en la jurisdicción penal militar, es por lo que en resguardo de las partes intervinientes en la presente causa, y en cumplimiento de la aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho, es sustraer la presente causa de dicha jurisdicción y remitirlo a su jurisdicción natural, la cual es la jurisdicción penal ordinaria". Avocamiento de Oficio. (Sala de Casación Penal)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/193571-518-61216-2016-cc16-383.html

Supremacia de la jurisdicción penal ordinaria ante la jurisdicción penal militar cuando se esté en presencia de 1) Investigación de delitos en donde aparezcan involucrados civiles. 2) Cuando el mismo hecho se encuentre tipificado como delito en la legislación penal ordinaria y en la legislación penal militar. Se reitera doctrina. (Sala de Casación Penal)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/0059-020201-CC010052.HTM

La justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento". (Sala Constitucional)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/838-260402-01-2721%20.htm
Sala de Casación Penal reitera que "La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/617-rc05-0425.htm

El elemento definidor de la competencia entre los tribunales ordinarios y militares, lo constituye la naturaleza del delito. De esta manera, la competencia para el juzgamiento de los delitos comunes u ordinarios, corresponde a los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones o delitos de naturaleza exclusivamente militar". (Sala de Casación Penal)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/403-21112-2012-cc12-284.html

Fuero de atracción de la competencia penal ordinaria cuando concurren delitos comunes y militares (Sala de Casación Penal)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/639-rc05-0287.htm

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