lunes, 27 de junio de 2011

EXCEPCIÓN A LA PROHIBICION DEL JUICIO EN AUSENCIA

EXCEPCIÓN A LA PROHIBICION DEL JUICIO EN AUSENCIA

Si bien es cierto que existe la prohibicòn constitcional del juicio en ausencia, tal como lo ha definido claramente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tambiés es cierto que esta debe ser considerada como un mecanismo para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa del imputado en la causa penal, pero no puede entenderse como un mecanismo que vaya en detrimiento de este o que limite su derecho a ser juzgado en librtad, por lo que no se le puede exigir al ciudadano que se presente en el Tribunal para poderele otorgar el beneficio que le corresponde por Ley, y más aún, cuando este es solicitado expresamente por el Ministerio Público, por lo que se violentarían el derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo señala la Sentencia Nº 384 de fecha 27 de marzo de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-SC, Sentencia Nº 938 de fecha 28-04-2003)

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