sábado, 12 de enero de 2019

La necesidad de fundamentar el alegato de vicio de inmotivación

Con fundamento en las exigencias contenidas en los artículos 451, 452 y 454 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso verificar si la denuncia expuesta por el recurrente, se encuentra debidamente fundamentada, indicando con claridad las disposiciones legales que se estiman violentadas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que la hacen procedente, y justificándolas de manera separada en caso de que sean varias.


En el presente caso se evidencia que el recurrente en la presentación de una única denuncia, alega la “…FALTA DE APLICACIÓN del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Corte de Apelaciones no resolvió con relación a la DENUNCIAS (sic) que fue planteada en el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva (sic)…”, por cuanto a su decir el fallo dictado por la Corte de Apelaciones no dio a conocer las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial. 


Al respecto, sobre el vicio de inmotivación la Sala de Casación Penal, en sentencia número 084, de fecha veinte (20) de marzo de 2017, dispuso:


“…. Siendo así, las exigencias para la argumentación de las denuncias, se deben principalmente porque esta Sala ha dicho de manera reiterada y pacifica que, la penuria de motivación en las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones, se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no son suficientes para el impugnante, razón por la cual se exige con rigurosidad, que los recurrentes argumenten con precisión el recurso de casación, conforme a las disposiciones de los artículos 452 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para superar el juicio de la admisibilidad.


Aunado a lo anterior, en Sentencia N° 65, de fecha 13 de noviembre de 2011, la Sala reafirmó que: “…cuando se alega el vicio de inmotivación, debe el recurrente especificar en qué consistió el mismo, pues la sola mención del vicio no es suficiente para que esta Sala de Casación Penal admita y conozca sobre el asunto…”.


De forma que, las partes deben considerar que no basta solo con alegar que una decisión está inmotivada; hay que explicar el por qué, identificando la delación que no tuvo respuesta en el fallo, si la sentencia carece de razonamiento lógico o si a pesar de los razonamientos estos resultan contradictorios. En definitiva, si hay una ausencia de fundamentos de hecho o de derecho que no sean capaces de respaldar el dispositivo del fallo.


Atendiendo a lo anterior, se aprecia que al revisar detenidamente el contenido de el planteamiento esgrimido por el recurrente relacionado con la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y al quebrantamiento -por falta de aplicación- de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe establecerse que dichos argumentos carecen de la debida fundamentación, por no expresar de manera clara en qué consistió el vicio atribuido, efectuando impugnaciones de forma genérica a la motivación de la sentencia, es decir, no expone cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su jurisdicción, así como, tampoco expresa la defensa la trascendencia del supuesto vicio.


En efecto, en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tienen el deber de realizar una debida fundamentación, de donde se desprenda cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, extremo éste que no fue cumplido por la Defensa.



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