sábado, 30 de noviembre de 2019

Sentencia sobre Supremacia Constitucional

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/186656-259-31316-2016-2016-0279.HTML

Inconstitucionalidad de la ley de reforma del BCV

En tal sentido, cabe reiterar que esta Sala no sólo debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, sino que además es el máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que le corresponde fijar las interpretaciones que sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales (artículo 335), por lo que una legislación que se concrete en el desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico de la República -dentro de la cual se encuentra el pronunciamiento de esta Sala en relación a las normas constitucionales-, conlleva como consecuencia jurídica la nulidad de todo el ordenamiento  que la contraríe, más aún cuando esta Sala ha reiterado pacíficamente que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder Público que puedan desarrollarse al margen del derecho, aislado de vinculaciones jurídicas. La regulación de la competencia del órgano, los principios constitucionales sobre los fines del Estado, sobre los derechos fundamentales, lo que esta Sala ha denominado elementos jurídicos, forman un entramado vinculante para una decisión que, aun siendo discrecional políticamente, no se desarrolla en este sentido al margen del derecho (Cfr. Sentencias de esta Sala números. 85/02 y 794/11)…”.

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