jueves, 25 de diciembre de 2014

Breve comentario acerca de la vinculante sobre tráfico de menor cuantía

En el orden de generar ideas, me he dado a la tarea de leer y releer la Sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1859 de fecha 18 de diciembre de 2014, que se refiere a la explícita definición de lo que debe entenderse por los delitos de Tráfico de Menor Cuantía, relacionado con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 149 y 151, ambos en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Ciertamente, tal definición era necesaria a los fines de llenar el vacío definitorio o, diciéndolo en otros términos, el silencio de la Ley Orgánica de Drogas, la cual al ser de previa promulgación (antes que el Código, publicado este en Gaceta Oficial N° 6.078 extraordinario del 15 de junio de 2012) consideraba a todos los casos de aprehensión por sustancias estupefacientes y/o sicotrópicas, por igual en el sentido de la condición del delito, mas no así en cuanto a la pena prevista, la cual ya se dosificaba en función de las cantidades incautadas, lo cual se refiere al grado de peligrosidad considerado.
Al publicarse el nuevo Código, por así considerarlo de reciente data, se establecieron conceptos tales como los delitos de menor cuantía, los llamados delitos con pena inferior o igual a ocho años, para aplicarles el nuevo procedimiento especial, mucho más fluido dada su trámite y la posibilidad de usar las alternativas de proceso (acuerdos reparatorios, principio de oportunidad y suspensión condicional del proceso).
Ahora bien, el legislador determinó expresamente que la suspensión condicional del proceso sólo procede para: 1) aquellos delitos cuya pena no exceda de ocho años, y 2) aquellos delitos que no estén excluidos en el último aparte del artículo 43 del COPP.
Es allí donde se conceptualizan los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes de menor cuantía, sin que se les haya definido, no siendo sino hasta esta sentencia reciente cuando se llena ese vacío legal.
Pero, el conflicto cognitivo, por así llamarlo, es en cuanto a los efectos en la práctica cotidiana judicial, porque existe gran cantidad de causas con personas detenidas con cantidades inferiores a las previstas en las normas de los artículos 149 y 151, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que ocurrirá con ellos.
En principio, la vinculante afirma, que en estos casos se debe estudiar la posibilidad de la aplicación de las fórmulas alternativas de proceso, que es el asunto en estudio acá, no por menospreciar a la fase de ejecución de la pena, porque considera quien aquí suscribe que esa parte esta muy clara.
Sin embargo, en cuanto a los procesados no condenados, ¿cuándo se les aplican las alternativas de proceso, y cuáles son aplicables en sí?.
Porque pareciera que la suspensión no procede, ya que sólo aplica para delitos con pena menor de ocho años, y las normas sustantivas de la Ley Orgánica Drogas citadas arriba, establecen una pena que oscila entre los ocho y los doce años de prisión, con un término medio de diez.
Tampoco sería aplicable el acuerdo reparatorio, porque no puede disponerse en materia de delitos de lesa humanidad, ya que no son de índole patrimonial.
Entonces, la única aplicable es el principio de oportunidad.
Y, si esto es así, porque la sentencia vinculante se refiere a la posibilidad de aplicar las fórmulas alternativas de proceso?, hablando en plural.
Considero que puede ser que se trate de una sentencia cuyo interés sea el vislumbrar la posibilidad de una futura reforma de la disposición del Código Orgánico Procesal Penal, imbuidos como están los órganos jurisdiccionales del espíritu de las políticas criminales referentes a Plan Cayapa y Plan de Descongestionamiento de los centros de reclusión del país, para evitar el hacinamiento carcelario.
En conclusión, lo cierto del caso, es que a través de la vía jurisprudencial, se soslayó la laguna de ley sustantiva, al definir con carácter vinculante lo que debe entenderse por delitos de tráfico de droga de menor cuantía.
Todo lo demás en cuanto a su aplicabilidad o no, de las fórmulas alternativas para el curso del proceso, será sin duda objeto de debate en las audiencias, y serán los Jueces y las Juezas quienes asumirán con valor la decisión de la posibilidad a que se refiere la sentencia vinculante, lo cual será seguramente objeto de nueva decisión interpretativa por parte del Tribunal Supremo de Justicia.-
 
 

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