domingo, 26 de enero de 2020

Cuando la pretensión de la defensa es resuelta y ésta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté viciada.

De tal manera, que el vicio denunciado está contenido en la actividad probatoria realizada por el tribunal de juicio, aspecto que no es atribuible a la Corte de Apelaciones, dado el hecho que dicha actividad y la acreditación de los hechos controvertidos es una facultad exclusiva de los jueces de juicio, se evidencia que no solo pretende cuestionar indebidamente la labor desplegada por la alzada, sino que además persigue a través de la vía de la casación impugnar las circunstancias tomadas en consideración a fin de proferir el fallo condenatorio; en este sentido, resulta pertinente reiterar que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y ésta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté viciada.
 
Con base en lo anterior, resulta evidente que el impugnante incurre en una indebida fundamentación del recurso de casación, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/308399-264-281119-2019-C19-176.HTML

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