domingo, 26 de enero de 2020

La apelación ante la Sala Penal, de la declaratoria sin lugar del recurso contra la Recusación, es IMPROPONIBLE

La sentencia que se pretende impugnar ante esta Sala, es una incidencia interlocutoria correspondiente a una recusación que fue declarada SIN LUGAR.
         La recusación es un acto procesal que tiene como objetivo apartar al juez del conocimiento de la causa por las razones taxativamente expresadas en el artículo 89 de la ley penal adjetiva.
         De modo pues, que el impugnante pretende que esta Sala de Casación Penal, anule la “decisión recurrida” y ordene “en efecto que la ciudadana Juez 46 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se aparte de continuar conociendo de la causa que se le sigue a mi defendido JORGE LUIS MALAVE”, pero es el caso, que dicha decisión no puede ser recurrible en casación, toda vez que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.
         Al respecto, es menester tener en cuenta lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
DECISIONES RECURRIBLE. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
      Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.” (Negrillas de la Sala).
    De lo antes expuesto se evidencia, que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, por cuanto no se circunscribe dentro de los supuestos establecidos en la norma antes trascrita...”.
 
Como se aprecia del citado criterio, el “recurso de apelación” ejercido por la referida abogada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación planteada, no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia.
 
Aunado a lo anterior, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades, que aquellos obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva) deben ser resueltos por los jueces de instancia de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero en ningún caso por el más Alto Tribunal en la jerarquía judicial. (Sentencia N° 758 de fecha 24 de octubre de 2001).
 
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROPONIBLE el “recurso de apelación” interpuesto


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/308401-266-281119-2019-C19-211.HTML

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