martes, 28 de julio de 2020

Decreto del Gobernador del estado Miranda

DECRETO Nº 2020-0100.
HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
GOBERNADOR DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONSIDERANDO
Que ante la detección de un creciente número de
casos de personas que han sido diagnosticadas como positivos de COVID-19 en el estado Bolivariano de Miranda, la Gobernación del estado 
está obligada a dictar medidas adicionales orientadas a cortar las cadenas de transmisión de 
esta enfermedad, previa consulta con la Comisión 
Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19).
DECRETO:
ARTÍCULO 1: La compra de productos y bienes 
esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y ciudadana, según el siguiente cronograma:

 *Días lunes: Terminales 0 y 9 de la Cédula de Identidad.*
 *Días Martes: Terminales 1 y 8 de la Cédula de Identidad.*
 *Días Miércoles: Terminales 2 y 7 de la Cédula de Identidad.*
 *Días Jueves: Terminales 3 y 6 de la Cédula de Identidad.*
 *Días Viernes: Terminales 4 y 5 de la Cédula de Identidad.*
 *Días Sábado: Terminales 0, 1, 2, 8 y 9 de la Cédula de Identidad.*
 *Días Domingo: Terminales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Cédula de Identidad.*

La compra de medicamentos queda exceptuada de 
esta disposición. 

ARTÍCULO 2: Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, será exigido de forma obligatoria al público el uso debido de la mascarilla, tapando nariz y boca, así como el mantenimiento del distanciamiento social. 
Los propietarios o propietarias y responsables de los establecimientos comerciales, colocarán pancartas, carteleras u otro medio informativo con 
el cronograma establecido en el presente Decreto y deberán cumplirlo en sus procesos de venta al público. 
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las 
multas y sanciones establecidas en la ley. 
ARTÍCULO 4: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de treinta(30) días continuos contados a partir del día miércoles 29 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.
ARTÍCULO 5. El Secretario General de Gobierno, la Secretaría Coordinadora de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría Coordinadora de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud, así como el Cuerpo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Notifíquese y publíquese en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veinte (2020), años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. 

(Fdo)
HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
GOBERNADOR DEL ESTADO 
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Juramentado según Acta de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Bolivariano de Miranda N° 0374

No hay comentarios:

Publicar un comentario