miércoles, 29 de julio de 2020

El control del ejercicio de la acción penal, en época de retos globales


En el día de hoy, 29 de julio de 2020, con el auspicio de la Escuela Nacional de la Magistratura, del Tribunal Supremo de Justicia, se realizó la conferencia, vía on line, del Magistrado Dr. Marcos Medina Salas, perteneciente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 
En esta oportunidad la Ponencia, excelentemente realizada con los medios audiovisuales y vía on line, tuvo como tema: "El control del ejercicio de la acción penal en época de retos globales".
Dentro de esta materia, el Señor Magistrado, comenzó definiendo los retos globales que afectan el orden de la aplicación de la justicia, y cómo deben los Jueces y Juezas, superar el pensaniento lineal, yendo más allá de la interpretación simplemente normativa del caso a resolver, para ajustar la toma de decisión a la realidad social, mediante una valoración axiolótica, que se adapte a las nuevas circunstancias y a los entornos actuales.
Para lo cual, trajo a colación al autor Buenaventura de Souza, quien afirma que distinguía que existen en el clntwcto real, situaciones de normalidad y situaciones de  extraña anornalidad en la serie de eventos externos que pueden afectar la realidad, requiriéndose la cobstrucción de nuevas teorias.
Así, aclara que los retos actuales, no sólo es la pandemia, existiendo otras circunstancias que afectan la realidad, de la cual no escapa el poder judicial. Por ello, los jueces y juezas, deben generar construcciones teóricas que vayan más allá de lo normativo.
En función de esto, en el área penal, el juez y la jueza, deben controlar, no sólo el acto conclusivo devenido del titular de la acción penal, sino que debe valorar tanto normativa como axiológicamente, todas las actuaciones que se realizan en las fases preparatoria e intermedia, siendo activo en la tutela judicial efectiva de los derechos de las partes. Debido a que el poder punitivo, debe ser controlado en el proceso penal. 
Procediendo el Magistrado a realizar un análisis de los articulos 262, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en su relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Citando en este orden, las diferentes Sentencias emanadas tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales han establecido criterios diáfanos y preclaros para ilustrar la actuación de los jueces y juezas en esta materia.
Expresando que el decisor debe hacer concordar el planteamiento principísta constitucional, frente al elemento social, y real, del caso que se le somete a su consideración. Realizando en la práctica, lo que es denominado por Carlos Cossio, como el acercamiento axiológico.
Evitando la influencia en el proceso penal del que más poder tiene, y evitando la participación desigual en el mismo.
Por tales considerandos, citó las sentencias Nos. 256 y 3267/2003 y 1268/2012, 452/2004, 1303/2005, 1767/2007, de la Sala Constitucional, y las sentencias Nos. 088/2018, 324/2018,  emitidas por la Sala Penal.
Para ello deben los jueces y juezas asumir una actuación responsable, tal como afirma Binder. Generando construcciones teóricas a los problemas, más allá de lo simplenente normativo.


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